Auto Supremo AS/0608/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

d) Sobre la denuncia vinculada al defecto de Sentencia descrito en el inc


d) Sobre la denuncia vinculada al defecto de Sentencia descrito en el inc. 8) del art. 370 del CPP, los de alzada concluyeron que, habiéndose establecido en la Sentencia, como hechos probados, la existencia de un contrato de préstamo de dinero suscrito entre las partes en litigio, la existencia de una Sentencia en un proceso civil ejecutivo, con base en un documento de préstamo, el hecho de haberse recogido los dineros por concepto de un contrato de anticresis, en la suma de $us. 10000 (diez mil dólares americanos); que Froilán Flavio Ariñéz y Lourdes Vera Zabaleta, son padres de la coacusada Mayra Alejandra Ariñéz Vera, que el monto de dinero mencionado y una máquina impresora fueron dados en garantía, que esta última fue retirada de su lugar de depósito con destino a otro distrito; circunstancias que los de alzada, consideran que configuran el delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, y que pese a ello se determinó la absolución de las imputadas, estableciéndose así la contradicción existente entre la parte considerativa con la parte resolutiva del fallo: por lo que, consideraron que correspondía su corrección en aplicación de lo establecido por el art. 413 relacionado con el 414 del CPP