En cuanto a la afirmación que habría realizado el Tribunal de apelación, respecto al sujeto
Ahora bien, habiéndose constatado que el Tribunal de alzada efectuó una valoración de los hechos, de forma integral; por cuanto, no señaló de forma específica cuál de las pruebas habría dado cuenta de la existencia del elemento subjetivo del tipo penal, mucho menos, qué parte de las conclusiones de la Sentencia se encuentra vinculada a las afirmaciones realizadas por los de alzada respecto a las acciones asumidas por las imputadas, en cuanto a la planificación, selección de medios y la consideración de eventualidades, todo encaminado a ocasionar detrimento a la acreedora, se establece que, en el presente caso, no puede ser aplicada la doctrina precitada, precisamente porque el Tribunal de alzada, incurrió en vicio absoluto no susceptible de convalidación, correspondiendo en este caso, declarar fundada la alegación.
En cuanto a la afirmación que habría realizado el Tribunal de apelación, respecto al sujeto activo del delito, que puede ser cualquier persona, inclusive los comerciantes, este Tribunal estableció sobre la temática, en el apartado “III.1.4.” de este fallo, que comete delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, cualquier persona que no ostente calidad de comerciante, es decir, que las acciones a adecuarse al tipo penal, no deriven de un acto de comercio; puesto que, dichas actividades se encuentran reguladas por el Código de Comercio (CC) y en la norma Sustantiva Penal, encuentran su marco normativo en el art. 343; consecuentemente, se establece que el fallo carece de una adecuada fundamentación y motivación que expresé el porqué y con qué base legal afirma, que las imputadas adecúan su conducta al tipo penal, cuando la Sentencia tuvo como hecho probado que Lourdes Vera Zabaleta era comerciante; por lo que, no existe razonamiento lógico jurídico plasmado en el fallo en revisión, que permita entender, el porqué dicha actividad, no influye de forma negativa en la adecuación al tipo penal acusado; por lo que, corresponde declarar fundada la alegación
- Por memoriales presentados el 19 y 20 de marzo de 2015, cursantes de fs
- a) En mérito a la orden de reenvío de la causa, por Sentencia
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora Blanca Campos Mariscal, interpuso recurso de apelación
- Ambas recurrentes, Mayra Alejandra Ariñéz Vera y Lourdes Vera Zabaleta, alegaron vulneración a sus derechos
- Afirman, que los de alzada señalaron que el delito puede ser cometido por cualquier
- 3) Acusan que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver el supuesto agravio
- Mayra Alejandra Ariñéz Vera, solicita la remisión de obrados al Tribunal Supremo de Justicia, para
- Conforme el Auto de admisión 365/2015-RA de 11 de junio, el análisis de fondo de
- II.1. Sentencia
- El Juez Quinto de Sentencia de La Paz declaró la absolución de las imputadas Lourdes
- II.2. Apelación restringida
- II.3. Auto de Vista
- a) En cuanto al vicio descrito en el inc
- b) Al resolver la denuncia relativa al defecto de Sentencia establecido en el inc
- c) En lo que respecta al defecto establecido en el inc
- d) Sobre la denuncia vinculada al defecto de Sentencia descrito en el inc
- Con los argumentos señalados, el Tribunal de alzada emitió Auto de Vista, en el que
- III.1.1. Debida fundamentación
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- Respecto a lo anterior, este Tribunal emitió copiosa jurisprudencia, como la plasmada en el Auto
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- El tipo penal
- El tipo penal, está compuesto por elementos, tanto objetivos como subjetivos, pero además, en algunos
- a) Elemento objetivo, es el aspecto objetivo o material de la conducta calificada como ilícita;
- b) Elemento subjetivo o volitivo, es el elemento intangible, que pertenece al mundo psíquico, por
- c) El elemento normativo, es un elemento valorativo, no material, requiere para su comprensión, un
- d) Elemento descriptivo, pertenece al mundo físico y al psíquico, por cuanto al describir acciones,
- La tipicidad, conforme señala Muñoz Conde, es: “…la adecuación de un hecho cometido a la
- Sobre la temática, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció abundante doctrina legal, señalando: “Una vez
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- En cuanto al precitado delito, el Auto Supremo 241/2014 de 27 de agosto, emitido por
- CONCEPTO DE INSOLVENCIA
- El derecho penal se rige por el principio de legalidad y taxatividad de la norma
- Cabe aclarar, que si bien el delito del Alzamiento de Bienes o Falencia Civil es
- Toda vez, que las denuncias se encuentran vinculadas a la vulneración de derechos y garantías
- Analizado el argumento, este Tribunal advierte que el reclamo carece de respaldo legal que haga
- Ahora bien, conforme se desprende de los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto, se advierte
- Analizado el Auto de Vista, se verifica que el mismo realizó cita del delito acusado,
- Señaló también, que la Juez de Sentencia, tuvo como hechos probados: que en el documento
- Con base en lo precedente, el Tribunal de alzada concluyó, que se habrían configurado todos
- Además, refirió que no se constituía en excusa, que la máquina hubiera necesitado ser reparada,
- En cuanto al defecto descrito en el art
- Al resolver el defecto contenido en el inc
- Finalmente, respecto a las denuncias por existencia de contradicción en la Sentencia, prevista en el
- Ahora bien, de lo precedentemente revisado, se establece que el Tribunal de apelación, si bien
- En cuanto a la denuncia por indebido cambio de situación procesal o jurídica, Tanto la
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente subregla: El Tribunal de alzada en
- En cuanto a la afirmación que habría realizado el Tribunal de apelación, respecto al sujeto
- Por otra parte, se establece que el Tribunal de alzada, al momento de resolver la
- Respecto al defecto descrito en el art
- Por otra parte, las recurrentes, de manera confusa, alegan en el mismo motivo, que el
- Por último, al resolver la denuncia relativa a la existencia de contradicción en la parte
- De lo señalado por el Tribunal de alzada, se evidencia que resolvió de forma puntual
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
