Auto Supremo AS/0608/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

Además, refirió que no se constituía en excusa, que la máquina hubiera necesitado ser reparada,


Además, refirió que no se constituía en excusa, que la máquina hubiera necesitado ser reparada, trasladándola al Beni, sin proporcionar dirección exacta de su ubicación, constituyendo así otro elemento del delito de Falencia Civil o Alzamiento de Bienes. Tampoco excluye de la responsabilidad penal, la afirmación de que Mayra Alejandra Ariñéz Vera, que no habría recibido dinero, que no era comerciante; toda vez, conforme dispone el art. 344 del CPP, cualquier persona comete dicho delito, incluso un comerciante de acuerdo a lo aclarado por el Auto Supremo 245/2013, añadiendo que se expuso que existe fallo ejecutoriado sobre una acreencia a favor de la acusadora particular, por parte de las ahora imputadas