Auto Supremo AS/0608/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

Mayra Alejandra Ariñéz Vera, solicita la remisión de obrados al Tribunal Supremo de Justicia, para


4) Alegan, que el Tribunal de apelación al resolver la denuncia vinculada al art. 370 inc. 6) del CPP, estableció, que la Jueza de mérito, equivocó su razonamiento al señalar que; lo que se discute es el préstamo de dinero, y no la desaparición de las garantías, argumento que consideran funesto; puesto que, los de alzada se refirieron al Tribunal Penal como si fuera Civil; por lo que, se acusó el ilícito descrito en el art. 344 del CP, cuyos supuestos jurídicos debieron ser demostrados, lo que no se dio; toda vez, que el tipo penal no hace referencia a demostrar el préstamo de dinero, y sí el ocultamiento de bienes del deudor. Agregan que con falta de idoneidad, el Tribunal de alzada dejó claro que no tenía competencia para revalorizar prueba; y señaló, que se estaría obrando conforme a la prueba producida en juicio y valorada por la A quo, rectificando y readecuando el entendimiento de contenido de la Sentencia, subsanando las omisiones encontradas, sin modificar los hechos analizados en la causa, sino adecuando la conducta de las acusadas al tipo en concreto; que sin embargo -las recurrentes sostienen que- el Tribunal de alzada resolvió el motivo revalorizando prueba, cambiando sus situaciones procesales, sin explicar si la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba.

5) Finalmente, citando partes del Auto de Vista, refieren con relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, que el Tribunal de alzada reiteró, como elementos del tipo penal acusado, los hechos que consideraron probados, haciendo referencia a la existencia de un contrato de préstamo de dinero suscrito entre las partes en litigio, una Sentencia ejecutiva civil, el recojo del capital de anticresis, cuyo titular sería una tercera persona ajena al proceso y una máquina de gigantografía, actualmente paralizada por falta de repuestos. Alegaron igualmente, que el Tribunal de alzada acogió la denuncia formulada por la parte contraria en apelación, sin explicar en qué consistían las contradicciones entre la parte considerativa (hechos probados) y la parte resolutiva, la cual les llevó a concluir, que el fallo de absolución debía ser corregido conforme el art. 413 del CPP, con relación al art. 414 del mismo cuerpo legal, revelándose la actitud parcializada asumida con relación a la apelante y la Resolución recurrida, que pese a la prohibición, revalorizando prueba, les cambió su situación procesal.

I.1.2. Petitorio

Mayra Alejandra Ariñéz Vera, solicita la remisión de obrados al Tribunal Supremo de Justicia, para que la Sala Penal de turno, determine la existencia de contradicción en el Auto de Vista recurrido, se disponga la admisión del recurso y dicte Auto Supremo “CASANDO EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO” (sic.); en tanto, que Lourdes Vera Zabaleta, pide se admita el recurso y se remita ante el Tribunal Supremo de Justicia, donde se disponga dejarán sin efecto el Auto de Vista impugnado