Auto Supremo AS/0608/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

Por otra parte, las recurrentes, de manera confusa, alegan en el mismo motivo, que el


Por otra parte, las recurrentes, de manera confusa, alegan en el mismo motivo, que el Tribunal de impugnación, señaló que la Jueza de mérito, equivocó su razonamiento al señalar que; lo que se discute es el préstamo de dinero, y no la desaparición de las garantías; para luego señalar de forma incoherente que fue el Tribunal de alzada el que se refirió al de mérito como si fuera un Tribunal Civil; al respecto, de la lectura del Auto de Vista (fs. 1130 vta.), se verifica que esa afirmación fue realizada por la acusadora particular en su memorial de alzada, al señalar que hubo defectuosa valoración de la prueba con referencia a una testifical de cargo; y al respecto, la juzgadora equivocó su razonamiento al mencionar que; lo que se discute es el préstamo y no la desaparición de las garantías; toda vez, que en el proceso penal se discuten los elementos constitutivos del delito de Alzamiento de Bienes, y no montos de dinero. De lo señalado precedentemente, se establece que las imputadas (recurrentes), confundieron los argumentos del recurso de alzada, con los fundamentos del Auto de Vista, demostrando así que su pretensión carece de logicidad que viabilice su pretensión