Auto Supremo AS/0608/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

c) En lo que respecta al defecto establecido en el inc


c) En lo que respecta al defecto establecido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal el alzada sostuvo, que en aplicación vinculante de los Autos Supremos, el Tribunal de apelación no tiene facultad para revalorizar prueba producida en juicio, facultad que estaría reservada para los Jueces y Tribunales de Sentencia, en cuanto a la declaración testifical que se reclamó como defectuosa, no puede ser considerada por los fundamentos ampliamente esgrimidos al resolver el primer motivo; aclaró que ese Tribunal, obró conforme a la prueba producida en juicio y valorada por la juzgadora, rectificando y adecuando el contenido de la Sentencia, subsanando omisiones encontradas, sin modificar los hechos analizados