La tipicidad, conforme señala Muñoz Conde, es: “…la adecuación de un hecho cometido a la
La tipicidad y la correcta subsunción
La tipicidad, conforme señala Muñoz Conde, es: “…la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal” (MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes. Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2004, página 251.); entonces, corresponde al juzgador realizar juicio de tipicidad objetivo, para establecer de forma cierta e inequívoca, que la acción desplazada por el sujeto activo del delito, se adecúa en todas sus partes a los presupuestos o elementos específicos (objetivos, subjetivos, normativos y descriptivos) contenidos en el delito atribuido, sin obviar ningún elemento requerido para su configuración (subsunción)
- Por memoriales presentados el 19 y 20 de marzo de 2015, cursantes de fs
- a) En mérito a la orden de reenvío de la causa, por Sentencia
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora Blanca Campos Mariscal, interpuso recurso de apelación
- Ambas recurrentes, Mayra Alejandra Ariñéz Vera y Lourdes Vera Zabaleta, alegaron vulneración a sus derechos
- Afirman, que los de alzada señalaron que el delito puede ser cometido por cualquier
- 3) Acusan que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver el supuesto agravio
- Mayra Alejandra Ariñéz Vera, solicita la remisión de obrados al Tribunal Supremo de Justicia, para
- Conforme el Auto de admisión 365/2015-RA de 11 de junio, el análisis de fondo de
- II.1. Sentencia
- El Juez Quinto de Sentencia de La Paz declaró la absolución de las imputadas Lourdes
- II.2. Apelación restringida
- II.3. Auto de Vista
- a) En cuanto al vicio descrito en el inc
- b) Al resolver la denuncia relativa al defecto de Sentencia establecido en el inc
- c) En lo que respecta al defecto establecido en el inc
- d) Sobre la denuncia vinculada al defecto de Sentencia descrito en el inc
- Con los argumentos señalados, el Tribunal de alzada emitió Auto de Vista, en el que
- III.1.1. Debida fundamentación
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- Respecto a lo anterior, este Tribunal emitió copiosa jurisprudencia, como la plasmada en el Auto
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- El tipo penal
- El tipo penal, está compuesto por elementos, tanto objetivos como subjetivos, pero además, en algunos
- a) Elemento objetivo, es el aspecto objetivo o material de la conducta calificada como ilícita;
- b) Elemento subjetivo o volitivo, es el elemento intangible, que pertenece al mundo psíquico, por
- c) El elemento normativo, es un elemento valorativo, no material, requiere para su comprensión, un
- d) Elemento descriptivo, pertenece al mundo físico y al psíquico, por cuanto al describir acciones,
- La tipicidad, conforme señala Muñoz Conde, es: “…la adecuación de un hecho cometido a la
- Sobre la temática, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció abundante doctrina legal, señalando: “Una vez
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- En cuanto al precitado delito, el Auto Supremo 241/2014 de 27 de agosto, emitido por
- CONCEPTO DE INSOLVENCIA
- El derecho penal se rige por el principio de legalidad y taxatividad de la norma
- Cabe aclarar, que si bien el delito del Alzamiento de Bienes o Falencia Civil es
- Toda vez, que las denuncias se encuentran vinculadas a la vulneración de derechos y garantías
- Analizado el argumento, este Tribunal advierte que el reclamo carece de respaldo legal que haga
- Ahora bien, conforme se desprende de los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto, se advierte
- Analizado el Auto de Vista, se verifica que el mismo realizó cita del delito acusado,
- Señaló también, que la Juez de Sentencia, tuvo como hechos probados: que en el documento
- Con base en lo precedente, el Tribunal de alzada concluyó, que se habrían configurado todos
- Además, refirió que no se constituía en excusa, que la máquina hubiera necesitado ser reparada,
- En cuanto al defecto descrito en el art
- Al resolver el defecto contenido en el inc
- Finalmente, respecto a las denuncias por existencia de contradicción en la Sentencia, prevista en el
- Ahora bien, de lo precedentemente revisado, se establece que el Tribunal de apelación, si bien
- En cuanto a la denuncia por indebido cambio de situación procesal o jurídica, Tanto la
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente subregla: El Tribunal de alzada en
- En cuanto a la afirmación que habría realizado el Tribunal de apelación, respecto al sujeto
- Por otra parte, se establece que el Tribunal de alzada, al momento de resolver la
- Respecto al defecto descrito en el art
- Por otra parte, las recurrentes, de manera confusa, alegan en el mismo motivo, que el
- Por último, al resolver la denuncia relativa a la existencia de contradicción en la parte
- De lo señalado por el Tribunal de alzada, se evidencia que resolvió de forma puntual
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
