Auto Supremo AS/0608/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

En cuanto al defecto descrito en el art


En cuanto al defecto descrito en el art. 370 inc. 5) del CPP, concluyó que, habiéndose establecido en la Sentencia como hechos probados que el 28 de diciembre de 2009, la acusadora particular suscribió documento de préstamo de dinero por la suma de $us.- 25000 (veinticinco mil dólares estadounidenses), con Mayra Alejandra Ariñéz Vera y Lourdes Vera Zabaleta; la existencia de un proceso ejecutivo civil con Sentencia ejecutoriada; sin embargo, los de alzada habrían advertido incorrecta subsunción de los hechos al tipo penal en concreto, habiéndose incurrido en la inobservancia y errónea aplicación del art. 344 del CP; señaló también: “Asimismo se ha advertido que evidentemente en el fallo apelado se ingresó en fundamentación contradictoria, lo que ha sido subsanado, al resolver el primer agravio” (sic- las negrillas nos pertenecen)