Auto Supremo AS/0608/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

Por otra parte, se establece que el Tribunal de alzada, al momento de resolver la


Por otra parte, se establece que el Tribunal de alzada, al momento de resolver la denuncia relativa a la existencia de fundamentación contradictoria en la Sentencia, defecto descrito en el art. 370 inc. 5) del CPP, se verifica que efectivamente, se remite a lo resuelto en la denuncia por inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva, para luego concluir de forma simple y llana, en la última parte del argumento, que se ha advertido que el fallo apelado evidentemente ingresó en fundamentación contradictoria, aspecto que habría sido subsanado en la Resolución del motivo anterior; sin embargo, de lo expresado por el Tribunal de alzada, no es posible advertir las contradicciones a las que hace referencia; puesto que, como ya se manifestó, a más de hacer referencia a un motivo anterior resuelto, emitió directamente sus conclusiones sobre la alegación, infringiendo con ello el art. 124 del CPP y el debido proceso en su vertiente debida fundamentación, correspondiendo en consecuencia, declarar fundado el motivo alegado