Auto Supremo AS/0608/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

Con base en lo precedente, el Tribunal de alzada concluyó, que se habrían configurado todos


Con base en lo precedente, el Tribunal de alzada concluyó, que se habrían configurado todos los elementos del ilícito acusado, señalando: “En suma, siendo la condición del ilícito juzgado la desaparición de los bienes dados en garantía o la simple ocultación de los mismos, situaciones preparadas y determinadas por las deudoras con el propósito de hacer ineficaz la acción y derecho de la acreedora, se tiene que se hallan integrados todos los elementos del ilícito analizado, lo que orienta a afirmar que evidentemente en los de la materia se ha incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva… correspondiendo a este tribunal de alzada corregir directamente dicho defecto, acorde al último párrafo del Art. 413 del CPP, subsumiendo la conducta de las acusadas al ilícito e juzgado, máxime si se toma en cuenta el juicio de imputación subjetiva y el tipo subjetivo como el dolo y sus componentes, la existencia de acción con la intención de no cumplir con una obligación para lo que se procede a dejar el contrato sin uno de sus elementos como son las garantías otorgadas, en detrimento de la acreedora; la relación de causalidad entre el resultado y la conducta de las deudoras, ahora acusadas, lo mismo que en relación a la intención de las agentes de realizar dicha conducta, encaminada hacia un fin, para lo que se desarrolla un plan para su consecución, seleccionando los medios y considera las eventualidades que pueden suceder, luego entonces quien quiere privar de la acreencia a otro se fija ese fin y necesita planear como llegar a ese resultado que ahora es de conocimiento. Por lo que en base a todo el análisis llevado adelante se ha acreditado la inobservancia y errónea aplicación del Art. 344 del CP.” (sic.) - las negrillas son nuestras)