Auto Supremo AS/0608/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

Ahora bien, de lo precedentemente revisado, se establece que el Tribunal de apelación, si bien


Ahora bien, de lo precedentemente revisado, se establece que el Tribunal de apelación, si bien advirtió la existencia de errónea aplicación del art. 344 del CP, en su labor de control, incurrió en revalorización de los hechos al analizar y resolver el primer motivo del recurso de alzada, plasmando conclusiones propias, que no son parte del fallo de mérito, respecto al elemento subjetivo del ilícito acusado, al afirmar que las imputadas, prepararon y determinaron situaciones con el propósito de “hacer ineficaz la acción y derecho de la acreedora…” (sic), de igual modo, estableció la existencia de acción con el propósito de no cumplir con la obligación, para lo que dejó el contrato sin uno de sus elementos, consistente en la garantía, en menoscabo de la acreedora, la existencia de relación de causalidad entre el resultado y la conducta de las deudoras y en relación a la intención de realizar dicha conducta, encaminada a un fin, desarrollando un plan para su consecución, seleccionando los medios y considerando las eventualidades, etc.; texto del que se desprende que los de alzada, concluyeron cosa distinta al Tribunal de Sentencia; puesto que si bien, plasmó las conclusiones de la Resolución de mérito, de la lectura de la Sentencia, no es posible establecer la existencia del elemento volitivo al que hace referencia el Auto de Vista impugnado; consecuentemente, habiendo incurrido el Tribunal de alzada en actividad prohibida, vulnerando con ello el debido proceso, así como la seguridad jurídica, corresponde declarar fundado el motivo analizado