Auto Supremo AS/0608/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

El tipo penal


Asimismo, los Autos Supremos 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 249/2012-RRC de 10 de octubre, emitidos por esta Sala, entre otros, refirieren que: ‘El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que aquel Tribunal pueda ingresar a una nueva revalorización y en consecuencia cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; porque de hacerlo desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso; debiendo reiterarse que si bien el art. 413 in fine del CPP, establece que: ‘Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente’, el alcance de la referida disposición legal, no otorga facultad al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los hechos o a la valoración de la prueba, que al estar sujetos a los principios citados de inmediación y contradicción, propios del sistema procesal acusatorio vigente en el Estado boliviano, resultan intangibles.’ (Las negrillas son nuestras).”

III.1.3. El tipo penal, la tipicidad y la correcta subsunción

El tipo penal:

Toda conducta penalmente reprochable (acción u omisión), debe encontrarse debidamente descrita en la norma sustantiva penal (tipo penal), que detalla presupuestos imaginarios, en los cuales, ciertas conductas no condicen con el orden público, por ello el legislador, categorizándolas por su gravedad, estableció sanciones que llegan a penas privativas de libertad para castigarlas; consecuentemente, toda conducta que no se adecúe a alguna descripción contenida en la norma sustantiva de la materia, es atípica, en aplicación del principio de legalidad