Ambas recurrentes, Mayra Alejandra Ariñéz Vera y Lourdes Vera Zabaleta, alegaron vulneración a sus derechos
I.1.1. Motivos de los recursos
De los recursos interpuestos y del Auto Supremo 365/2015-RA de 11 de junio; por el que, se admite el recurso de casación, se tiene que ambos recursos fueron expuestos con similar redacción y argumentos coincidentes respecto a cada denuncia, cuyas variaciones en el texto, únicamente corresponden a la forma de cada memorial, y no así al fondo de las reclamaciones; por lo cual, al ser mínimas las diferencias, este Tribunal, con la finalidad de emitir fallo de fondo, de forma ordenada y no redundante, considera acertado consignar los motivos expuestos por cada una de las recurrentes en sus respectivos recursos, de forma conjunta; puesto que, no existe variación alguna en cuanto a las pretensiones.
Ambas recurrentes, Mayra Alejandra Ariñéz Vera y Lourdes Vera Zabaleta, alegaron vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, citando entre ellas, el debido proceso y los principios in dubio pro reo, inmediación y contradicción, afirmando que el Tribunal de alzada, sin la debida fundamentación y revalorizando prueba, cambió sus situaciones jurídicas, de absueltas a culpables, aspecto que se encontraría prohibido; al efecto, argumentaron como sigue:
1) Denuncia Lourdes Vera Zabaleta, que el Tribunal de alzada, después de haber vencido el plazo para dictar el Auto de Vista, en forma arbitraria e inoportuna, dispuso que la recurrente subsane los defectos formales en el plazo de tres días, situación que nunca ocurrió, pues se repitió el memorial presentado anteriormente. Sin embargo, no obstante haber perdido competencia y retardando la justicia dictó Resolución revocando la Sentencia, en desmedro de sus derechos y principios constitucionales in dubio pro reo, el debido proceso, inmediación y congruencia, dando lugar a la nulidad de obrados; aspecto que fue mencionado por Mayra Alejandra Ariñéz Vera, en su memorial de casación
- Por memoriales presentados el 19 y 20 de marzo de 2015, cursantes de fs
- a) En mérito a la orden de reenvío de la causa, por Sentencia
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora Blanca Campos Mariscal, interpuso recurso de apelación
- Ambas recurrentes, Mayra Alejandra Ariñéz Vera y Lourdes Vera Zabaleta, alegaron vulneración a sus derechos
- Afirman, que los de alzada señalaron que el delito puede ser cometido por cualquier
- 3) Acusan que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver el supuesto agravio
- Mayra Alejandra Ariñéz Vera, solicita la remisión de obrados al Tribunal Supremo de Justicia, para
- Conforme el Auto de admisión 365/2015-RA de 11 de junio, el análisis de fondo de
- II.1. Sentencia
- El Juez Quinto de Sentencia de La Paz declaró la absolución de las imputadas Lourdes
- II.2. Apelación restringida
- II.3. Auto de Vista
- a) En cuanto al vicio descrito en el inc
- b) Al resolver la denuncia relativa al defecto de Sentencia establecido en el inc
- c) En lo que respecta al defecto establecido en el inc
- d) Sobre la denuncia vinculada al defecto de Sentencia descrito en el inc
- Con los argumentos señalados, el Tribunal de alzada emitió Auto de Vista, en el que
- III.1.1. Debida fundamentación
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- Respecto a lo anterior, este Tribunal emitió copiosa jurisprudencia, como la plasmada en el Auto
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- El tipo penal
- El tipo penal, está compuesto por elementos, tanto objetivos como subjetivos, pero además, en algunos
- a) Elemento objetivo, es el aspecto objetivo o material de la conducta calificada como ilícita;
- b) Elemento subjetivo o volitivo, es el elemento intangible, que pertenece al mundo psíquico, por
- c) El elemento normativo, es un elemento valorativo, no material, requiere para su comprensión, un
- d) Elemento descriptivo, pertenece al mundo físico y al psíquico, por cuanto al describir acciones,
- La tipicidad, conforme señala Muñoz Conde, es: “…la adecuación de un hecho cometido a la
- Sobre la temática, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció abundante doctrina legal, señalando: “Una vez
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- En cuanto al precitado delito, el Auto Supremo 241/2014 de 27 de agosto, emitido por
- CONCEPTO DE INSOLVENCIA
- El derecho penal se rige por el principio de legalidad y taxatividad de la norma
- Cabe aclarar, que si bien el delito del Alzamiento de Bienes o Falencia Civil es
- Toda vez, que las denuncias se encuentran vinculadas a la vulneración de derechos y garantías
- Analizado el argumento, este Tribunal advierte que el reclamo carece de respaldo legal que haga
- Ahora bien, conforme se desprende de los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto, se advierte
- Analizado el Auto de Vista, se verifica que el mismo realizó cita del delito acusado,
- Señaló también, que la Juez de Sentencia, tuvo como hechos probados: que en el documento
- Con base en lo precedente, el Tribunal de alzada concluyó, que se habrían configurado todos
- Además, refirió que no se constituía en excusa, que la máquina hubiera necesitado ser reparada,
- En cuanto al defecto descrito en el art
- Al resolver el defecto contenido en el inc
- Finalmente, respecto a las denuncias por existencia de contradicción en la Sentencia, prevista en el
- Ahora bien, de lo precedentemente revisado, se establece que el Tribunal de apelación, si bien
- En cuanto a la denuncia por indebido cambio de situación procesal o jurídica, Tanto la
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente subregla: El Tribunal de alzada en
- En cuanto a la afirmación que habría realizado el Tribunal de apelación, respecto al sujeto
- Por otra parte, se establece que el Tribunal de alzada, al momento de resolver la
- Respecto al defecto descrito en el art
- Por otra parte, las recurrentes, de manera confusa, alegan en el mismo motivo, que el
- Por último, al resolver la denuncia relativa a la existencia de contradicción en la parte
- De lo señalado por el Tribunal de alzada, se evidencia que resolvió de forma puntual
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
