Auto Supremo AS/0608/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

Ambas recurrentes, Mayra Alejandra Ariñéz Vera y Lourdes Vera Zabaleta, alegaron vulneración a sus derechos


I.1.1. Motivos de los recursos

De los recursos interpuestos y del Auto Supremo 365/2015-RA de 11 de junio; por el que, se admite el recurso de casación, se tiene que ambos recursos fueron expuestos con similar redacción y argumentos coincidentes respecto a cada denuncia, cuyas variaciones en el texto, únicamente corresponden a la forma de cada memorial, y no así al fondo de las reclamaciones; por lo cual, al ser mínimas las diferencias, este Tribunal, con la finalidad de emitir fallo de fondo, de forma ordenada y no redundante, considera acertado consignar los motivos expuestos por cada una de las recurrentes en sus respectivos recursos, de forma conjunta; puesto que, no existe variación alguna en cuanto a las pretensiones.

Ambas recurrentes, Mayra Alejandra Ariñéz Vera y Lourdes Vera Zabaleta, alegaron vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, citando entre ellas, el debido proceso y los principios in dubio pro reo, inmediación y contradicción, afirmando que el Tribunal de alzada, sin la debida fundamentación y revalorizando prueba, cambió sus situaciones jurídicas, de absueltas a culpables, aspecto que se encontraría prohibido; al efecto, argumentaron como sigue:

1) Denuncia Lourdes Vera Zabaleta, que el Tribunal de alzada, después de haber vencido el plazo para dictar el Auto de Vista, en forma arbitraria e inoportuna, dispuso que la recurrente subsane los defectos formales en el plazo de tres días, situación que nunca ocurrió, pues se repitió el memorial presentado anteriormente. Sin embargo, no obstante haber perdido competencia y retardando la justicia dictó Resolución revocando la Sentencia, en desmedro de sus derechos y principios constitucionales in dubio pro reo, el debido proceso, inmediación y congruencia, dando lugar a la nulidad de obrados; aspecto que fue mencionado por Mayra Alejandra Ariñéz Vera, en su memorial de casación