Auto Supremo AS/0608/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

Ahora bien, conforme se desprende de los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto, se advierte


Ahora bien, conforme se desprende de los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto, se advierte que las denuncias se encuentran vinculadas a la supuesta revaloración de la prueba en el Auto de Vista, motivando con ello el cambio de la situación procesal de las imputadas, de absueltas a condenadas, sin la fundamentación y motivación suficiente en dicha Resolución, al resolver las alegaciones de alzada, realizadas por la parte contraria, respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva; que no exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y, que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa; vicios establecidos en los incs. 1), 5), 6) y 8) del CPP, vulnerando con ello, el principio de igualdad de las partes, el derecho a la defensa y el debido proceso, correspondiendo en consecuencia, verificar si efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba y en falta de fundamentación, como afirman las impetrantes