Auto Supremo AS/0608/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

Señaló también, que la Juez de Sentencia, tuvo como hechos probados: que en el documento


Señaló también, que la Juez de Sentencia, tuvo como hechos probados: que en el documento de 28 de diciembre de 2009, se habría consignado como garantías, un capital de contrato anticrético por la suma de $us.- 10000 (diez mil dólares estadounidenses) así como una impresora Zhonye ZY3206-720 dpi, en calidad de prenda sin desplazamiento, los que al ser dados en garantía, debieron ser conservados por las deudoras con la finalidad de cumplir lo pactado, en aplicación del art. 1335 del Código Civil (CC); que se inició acción ejecutiva en contra de las acreedoras, hoy imputadas, logrando Sentencia ejecutoriada; que conforme señalan los hechos probados en la Sentencia, la Suma de $us.- 10000 (diez mil dólares estadounidenses) correspondiente al capital anticrético, habría sido devuelto a Froilán Flavio Ariñéz y Lourdes Vera Zabaleta (co-deudora), padres de la acusada Mayra Alejandra Ariñéz Vera, siendo que las dos últimas habrían comprometido dicho monto de dinero como garantía de la obligación contraída con la acusadora particular Blanca Campos Mariscal, sumándose a ello que la máquina impresora, constituida también en garantía, habría sido trasladada al Departamento del Beni para solucionar un desperfecto, constituyéndose así otro de los elementos del delito acusado, puesto que las garantías habrían sido retiradas sin autorización de la acreedora, impidiendo “recaer” sobre las mismas