En cuanto al precitado delito, el Auto Supremo 241/2014 de 27 de agosto, emitido por
Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación restringida, corresponde al Tribunal de apelación en ejercicio de la competencia que la ley le asigna, controlar a partir de los elementos constitutivos de cada delito, si el Juez a quo efectuó una adecuada subsunción del hecho a los tipos penales acusados, realizando al efecto la correspondiente motivación.” (A.S. 25/2014-RRC de 24 de marzo)
III.1.4. El delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
En cuanto al precitado delito, el Auto Supremo 241/2014 de 27 de agosto, emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, desarrolló amplia doctrina que señala: “Con el fin de establecer la doctrina legal vinculante en relación al delito de alzamiento de bienes o falencia civil, es necesario analizar los elementos del tipo penal objetivo, subjetivo, la antijuricidad de la acción y compatibilizar la interpretación judicial con la legislación vigente. El delito se tipifica por el artículo 344 del Código Penal: ‘El que no siendo comerciante se alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude, con el propósito de perjudicar a sus acreedores…’ El alzamiento de bienes consiste en transferir los bienes propios y evitar de esta forma la acción de los acreedores, impidiendo a éstos a cobrar sus créditos. Este derecho de los acreedores se basa en la responsabilidad universal consagrado por el art. 1335 del Código Civil Boliviano que señala: Todos los bienes muebles e inmuebles presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables. Las obligaciones pecuniarias que se generan en un contrato civil, no pueden ser sancionadas por la vía penal, porque existe una prohibición constitucional expresa señalada por el artículo 117 numeral III de nuestra Constitución que indica: ‘No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u OBLIGACIONES PATRIMONIALES, excepto en los casos establecidos por la ley.’ Estas excepciones determinadas por la Ley son las que determina la Ley 1602 de 15 de noviembre de 1994 (Ley de Abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales), y son únicamente las referidas en su artículo 11 sobre la asistencia familia y artículo 12 en materia de seguridad social y sentencias laborales. En general la prohibición de perseguir penalmente el cumplimiento de obligaciones patrimoniales, definido por el artículo 117 numeral III de la Constitución, encuentra su fundamento en la revolución francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Este principio, encuentra su fundamento constitucional por derivación al ser parte del Bloque de Constitucionalidad del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece: ‘nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual’; y por el artículo 7.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos que señala: ‘Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios’. De esta forma se garantiza que las personas no sufran restricción de su libertad locomotora por el incumplimiento de obligaciones, cuyo origen se encuentra en relaciones de orden civil. La única excepción a dicha regla es el caso de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, inclusive es discutible el apremio en relación a obligaciones derivadas de sentencias laborales y de seguridad social
- Por memoriales presentados el 19 y 20 de marzo de 2015, cursantes de fs
- a) En mérito a la orden de reenvío de la causa, por Sentencia
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora Blanca Campos Mariscal, interpuso recurso de apelación
- Ambas recurrentes, Mayra Alejandra Ariñéz Vera y Lourdes Vera Zabaleta, alegaron vulneración a sus derechos
- Afirman, que los de alzada señalaron que el delito puede ser cometido por cualquier
- 3) Acusan que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver el supuesto agravio
- Mayra Alejandra Ariñéz Vera, solicita la remisión de obrados al Tribunal Supremo de Justicia, para
- Conforme el Auto de admisión 365/2015-RA de 11 de junio, el análisis de fondo de
- II.1. Sentencia
- El Juez Quinto de Sentencia de La Paz declaró la absolución de las imputadas Lourdes
- II.2. Apelación restringida
- II.3. Auto de Vista
- a) En cuanto al vicio descrito en el inc
- b) Al resolver la denuncia relativa al defecto de Sentencia establecido en el inc
- c) En lo que respecta al defecto establecido en el inc
- d) Sobre la denuncia vinculada al defecto de Sentencia descrito en el inc
- Con los argumentos señalados, el Tribunal de alzada emitió Auto de Vista, en el que
- III.1.1. Debida fundamentación
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- Respecto a lo anterior, este Tribunal emitió copiosa jurisprudencia, como la plasmada en el Auto
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- El tipo penal
- El tipo penal, está compuesto por elementos, tanto objetivos como subjetivos, pero además, en algunos
- a) Elemento objetivo, es el aspecto objetivo o material de la conducta calificada como ilícita;
- b) Elemento subjetivo o volitivo, es el elemento intangible, que pertenece al mundo psíquico, por
- c) El elemento normativo, es un elemento valorativo, no material, requiere para su comprensión, un
- d) Elemento descriptivo, pertenece al mundo físico y al psíquico, por cuanto al describir acciones,
- La tipicidad, conforme señala Muñoz Conde, es: “…la adecuación de un hecho cometido a la
- Sobre la temática, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció abundante doctrina legal, señalando: “Una vez
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- En cuanto al precitado delito, el Auto Supremo 241/2014 de 27 de agosto, emitido por
- CONCEPTO DE INSOLVENCIA
- El derecho penal se rige por el principio de legalidad y taxatividad de la norma
- Cabe aclarar, que si bien el delito del Alzamiento de Bienes o Falencia Civil es
- Toda vez, que las denuncias se encuentran vinculadas a la vulneración de derechos y garantías
- Analizado el argumento, este Tribunal advierte que el reclamo carece de respaldo legal que haga
- Ahora bien, conforme se desprende de los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto, se advierte
- Analizado el Auto de Vista, se verifica que el mismo realizó cita del delito acusado,
- Señaló también, que la Juez de Sentencia, tuvo como hechos probados: que en el documento
- Con base en lo precedente, el Tribunal de alzada concluyó, que se habrían configurado todos
- Además, refirió que no se constituía en excusa, que la máquina hubiera necesitado ser reparada,
- En cuanto al defecto descrito en el art
- Al resolver el defecto contenido en el inc
- Finalmente, respecto a las denuncias por existencia de contradicción en la Sentencia, prevista en el
- Ahora bien, de lo precedentemente revisado, se establece que el Tribunal de apelación, si bien
- En cuanto a la denuncia por indebido cambio de situación procesal o jurídica, Tanto la
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente subregla: El Tribunal de alzada en
- En cuanto a la afirmación que habría realizado el Tribunal de apelación, respecto al sujeto
- Por otra parte, se establece que el Tribunal de alzada, al momento de resolver la
- Respecto al defecto descrito en el art
- Por otra parte, las recurrentes, de manera confusa, alegan en el mismo motivo, que el
- Por último, al resolver la denuncia relativa a la existencia de contradicción en la parte
- De lo señalado por el Tribunal de alzada, se evidencia que resolvió de forma puntual
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
