Auto Supremo AS/0650/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

2) Con relación a la defectuosa valoración de la prueba literal judicializada, se advierte que


2) Con relación a la defectuosa valoración de la prueba literal judicializada, se advierte que las pruebas codificadas como AP1, AP2, AP3 y AP4, fueron ofrecidas en la querella y acusación particular de fs. 16 a 19, fueron judicializadas en audiencia pública de juicio de 18 de marzo de 2015 conforme consta a fs. 140, en razón a que la parte querellante no había planteado exclusión probatoria alguna, además en la misma oportunidad la propia autoridad judicial como reza a fs. 142 vta., expresa: “Quedan judicializadas las pruebas, toda vez que se han dado lectura y sean de uso común de las partes”, estas determinaciones; vale decir, el haber ofrecido las pruebas literales, no haberse planteado oposición a su judicialización, en su caso no haberse opuesto exclusión probatoria y haberse admitido, lo mismo que judicializado por su lectura, orientaba a que la autoridad judicial las valore acorde a los arts. 124, 173 y 359 del CPP; sin embargo, no lo hace así, contrariamente y recién en la sentencia de manera oficiosa pese a que expresamente reconoce no haberse solicitado su exclusión probatoria señala que se trata de prueba obtenida al margen de lo que prevé el procedimiento. El Tribunal de alzada concluye que con la determinación de la autoridad judicial se ha incurrido en: i) Flagrante contradicción en el fallo, porque luego de haber judicializado la prueba literal, decide que se trata de prueba obtenida al margen del procedimiento; ii) Ausencia de fundamentación porque no expresa cuál el procedimiento y cuál las normas legales inobservadas en la obtención de dicha prueba; y, iii) Vulnera el principio de imparcialidad, porque las autoridades judiciales resultan terceros imparciales y si la parte querellada no se opuso a la judicialización de la prueba literal, no planteó exclusión probatoria, no podía la Juez de oficio excluirlas en su caso para no analizarlas y valorarlas, al haberlo hecho demostró su parcialidad con una de las partes