Auto Supremo AS/0650/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

Por otra parte, analizando el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, se


Por otra parte, analizando el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, se evidencia que fue pronunciado ante la constatación de que el Auto de Vista entonces impugnado, no analizó que la sentencia calificó el hecho como Tráfico previsto por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, sin referirse al volumen de la sustancia intervenida, que de acuerdo al art. 48 de la citada Ley, los volúmenes mayores son una agravante a los efectos de la pena y no un elemento del tipo penal, no mencionando la sentencia otros elementos del tipo de Tráfico que se hallan enunciados en el art. 33 inc. m), habiendo seleccionado únicamente la posesión dolosa, situación por el que fue dejado sin efecto; empero, el precedente invocado al que acude la recurrente para amparar su reclamo, no encuentra punto alguno de vinculación con relación al reclamo planteado, pues si bien la doctrina de dicho Auto Supremo, hace hincapié, entre otros puntos, en que la tipicidad, es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal; empero, esa conclusión fue emergente, del entendido de que la sentencia al condenar al entonces imputado por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, se basó únicamente en el elemento posesión dolosa, sin mencionar otros elementos del tipo penal, aspecto que no se presenta en la especie, pues la recurrente reclama que se atentó al principio de legalidad; porque, cuanto, de las declaraciones testificales como la suya se habría establecido que su conducta no se adecuó a los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, pero el Tribunal de alzada habría observado la valoración de las pruebas; situación fáctica, distinta a la resuelta por el Auto Supremo invocado; en consecuencia, al no contener una situación de hecho similar a la contenida en la Resolución impugnada, se descarta que hubiere contradicción