Auto Supremo AS/0650/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

Ahora bien, de la revisión de la sentencia, evidentemente como refiere el Auto de Vista


Ahora bien, de la revisión de la sentencia, evidentemente como refiere el Auto de Vista recurrido, en su acápite denominado fundamentación probatoria, prueba testifical de cargo, refiere el contenido de las declaraciones testificales de Jimena Gertrudes Choquetarqui Quenta, Papka Mijail Sanabria López y María Esther Arnez Copa, seguidamente menciona las pruebas documentales para posteriormente en su acápite denominado fundamentación probatoria, intelectiva y jurídica, respecto a las pruebas testificales sólo hace referencia y de manera incompleta a la declaración de la testigo María Esther Arnez Copa, aspecto por el que resulta lógico que el Tribunal de alzada cumpliendo con su labor de control de logicidad, concluyó que el fallo de mérito incurrió en defectuosa e incompleta valoración de la prueba; toda vez, que constató que ante la falta de razonamientos del por qué no fueron consideradas en la sentencia las declaraciones testificales de Jimena Gertrudes Choquetarqui y Papka Mijail Sanabria López, incurrió en el defecto del art, 370 núm. 6) del CPP, de donde resulta que los argumentos efectuados por el Tribunal de alzada, resultan suficientes, puesto que no se limitó a reproducir los fundamentos de la apelación restringida de la querellante como asevera la recurrente; en consecuencia, no resulta contrario al invocado Auto Supremo 117/2006 de 20 de abril; toda vez, que la determinación de anular la sentencia fue por la constatación de que no emitió fundamentos que justifiquen por qué no valoraron las declaraciones testificales