Auto Supremo AS/0650/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

3) Se invocó la existencia de sentencia contradictoria, conforme el art


3) Se invocó la existencia de sentencia contradictoria, conforme el art. 370 inc. 5) del CPP, pues pese a que las pruebas AP1, AP2, AP3 y AP4, fueron ofrecidas legalmente y judicializadas, la autoridad judicial en sentencia habría determinado que se trataba de pruebas obtenidas al margen de todo procedimiento; este agravio, fue resuelto en el punto anterior y en el que evidentemente se ha acreditado la existencia de dicha contradicción porque no es posible admitir que luego de haberse ofrecido la prueba literal, no haberse opuesto a su producción, menos planteado exclusión probatoria y aprobada su judicialización, la Juez hubiese optado por no considerarla con el argumento de su obtención al margen de todo procedimiento; por consiguiente, corresponde ratificar el criterio anteriormente expuesto, en razón a que al haber sido judicializadas merecieron ser valoradas