Auto Supremo AS/0650/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

II.2. Del Auto de Vista impugnado


En lo que respecta a la comisión del delito de Injuria, para que sea típica la conducta, debe constituir la exteriorización de pensamientos lesivos al honor, debe tener carácter imperativo que atribuyan calidades, costumbres y conductas susceptibles de ser apreciadas de peyorativas para la personalidad del ofendido, lo que en el presente caso no se ha dado, ya que la intensión de la imputada al constituirse en el juzgado en sí no fue a perjudicar a la querellante, simplemente hacer valer sus derechos reclamando cuestiones de procedimiento que en determinado momento censuraron las actuaciones de la querellante en su calidad de Juez, más aun si se tiene en cuenta que dentro de la Jurisprudencia se tiene que “censurar y acusar”, la actuación parcializada de un funcionario no constituye Injuria ni faltamiento a la autoridad, más si se tiene en cuenta que las expresiones vertidas en actos de defensa ante autoridades que legítimamente conocen de una demanda concreta como ocurre en la especie, en la que necesariamente ha de relatarse antecedentes, no constituye delito y exime de toda pena al que lo profiere.

II.2. Del Auto de Vista impugnado