Auto Supremo AS/0650/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

La parte recurrente para para fundar el primer motivo invocó el Auto Supremo 67 de


La parte recurrente para para fundar el primer motivo invocó el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en un proceso seguido por el delito de Homicidio por Emoción Violenta, donde constató que el Auto de Vista erróneamente confirmó la sentencia condenatoria por el delito de Homicidio por Emoción Violenta, previsto y sancionado por el art. 254 primera parte del CP; que en la parte resolutiva lo declaró culpable de dicho delito previsto; sin embargo, por el art. 254 segunda parte del referido Código, aspecto que violó la garantía constitucional del debido proceso en perjuicio del imputado, que no fue observado por la Resolución entonces recurrida, situación por la que fue dejada sin efecto, con la siguiente doctrina legal aplicable: “El principio de tipicidad se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y se aplica como una obligación a efectos de que los jueces y Tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del `debido proceso´, la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable, tal como sucede en el caso de autos en que los Tribunales de sentencia y apelación subsumieron la conducta del procesado en el tipo penal de homicidio en emoción violenta párrafo segundo cuando debió ser el mismo artículo en su párrafo primero. Evidenciándose violación al principio de ´legalidad´ que además se complementa con los principios de´taxatividad´, `tipicidad´ `ex escripta´ y especificidad´. Violando además la ´galanía constitucional del debido proceso` por su errónea aplicación de la Ley sustantiva”