Auto Supremo AS/0650/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

Estos argumentos evidencian, que el Tribunal de Alzada al determinar que la sentencia incurrió en


Estos argumentos evidencian, que el Tribunal de Alzada al determinar que la sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, no vulneró el debido proceso; por cuanto, no actuó fuera de su competencia como alega la recurrente, sino por el contrario obró en el marco de sus atribuciones, al resolver la apelación restringida formulada por la parte querellante; puesto que, cumplió con su labor de control de logicidad, que fue desarrollado en el apartado III.2., de este Auto Supremo, que no puede considerarse como una revalorización de la prueba; en consecuencia, se tiene que el Auto de Vista recurrido respecto a este motivo, no resulta contrario al Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto; toda vez, que si bien es indiscutible que la apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba; por cuanto, en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad; empero, esa limitación no significa que el Tribunal de alzada no pueda ejercer la función de examinar la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia y con ello evidenciar si el juez de primera instancia aplicó o no la sana crítica y que además ofrezca certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso, función que en el caso de autos cumplió el Tribunal de apelación