En su acápite denominado Fundamentación Probatoria, prueba testifical de cargo, refiere que la parte querellante
Conforme consta en la enunciación del hecho, Janet Cuellar Chávez (querellante), interpone querella y acusación particular por la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria en contra de Miriam Mónica Cárdenas Tarquino (imputada), ya que está en su calidad de litigante sostenía un proceso familiar de divorcio en el Juzgado Octavo de Partido de Familia de este Distrito, en el cual la querellante se desempeña como Jueza, apersonándose la imputada para revisar su proceso el 21 de agosto de 2014 a horas 8:45 am, junto a cuatro personas en forma prepotente y agresiva manifestando falacias, gritó a voz en cuello que la juez no podía ver su divorcio, porque era la prima de su marido, que existía el interés de favorecerlo, que además la autoridad habría hecho sortear el proceso a su despacho para favorecer a la otra parte, que la denunciaría en instancias competentes, aspecto que ocurrió ante la sala de su despacho y en público en horario de trabajo, para luego de los hechos interponer recusación el 15 de septiembre de 2014.
En su acápite denominado Fundamentación Probatoria, prueba testifical de cargo, refiere que la parte querellante produjo las declaraciones testificales de:
Jimena Gertrudes Choquetarqui Quenta, que refiere conocer a la imputada por el proceso de divorcio que tenía en el juzgado, manifestando que la imputada pidió hablar con la Juez después de ver el libro diario y ante la imposibilidad de ser recibida, manifestó que no se movería hasta tener audiencia con la Juez, insistiendo volvió con una persona mayor de edad y ante su insistencia la juez las recibió. Agrega que en secretaria habría referido que la Juez hizo sortear su proceso al juzgado porque el demandante era su primo, que la señora golpeó el escritorio de la doctora y la señora mayor tomó fotografías, manifestando que ella era mamá y que sus hijos iban a pagar, que amenazó con hacer queja al Consejo de la Magistratura y que escuchó varias ofensas, no recuerda si estaban los pasantes y que la Secretaria llegó luego de que todo habría pasado aproximadamente a las 08:55 am
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2015 de 24 de abril (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Janeth Cuellar Chávez (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 371/2016-RA de 23 de mayo, se extraen
- a) La recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido atentó al principio de legalidad,
- b) Denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, constituyendo defecto
- Añade, que el Tribunal de apelación, confundió la falta de valoración de la prueba con
- La recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución impugnada y se pronuncie doctrina legal
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 371/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- En su acápite denominado Fundamentación Probatoria, prueba testifical de cargo, refiere que la parte querellante
- Papka Maijail Sanabria, manifiesta que cumple funciones de Auxiliar de demandas nuevas del Tribunal Departamental
- María Esther Arnez Copa, funcionaria del Juzgado Octavo de Partido de Familia, refiere que conoce
- 1) Los hechos que motivan la querella y acusación particular por los que fue juzgada
- 2) Los elementos de prueba ofrecidos y producidos por la parte querellante tanto documentales como
- Con relación a la comisión del delito de Calumnia, el elemento constitutivo consiste en llevar
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- 2) Con relación a la defectuosa valoración de la prueba literal judicializada, se advierte que
- 3) Se invocó la existencia de sentencia contradictoria, conforme el art
- 4) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva referida a los delitos de
- 5) En relación al ilícito de Calumnia art
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que: i) El Auto de Vista atentó
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente para para fundar el primer motivo invocó el Auto Supremo 67 de
- También invocó el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, que fue dictado
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: `Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental `nullum crimen, nulla poena sine lege´, se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- En el primer motivo, invocó como tercer precedente el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Finalmente, con relación al segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 117/2006-RRC de 20
- Que las autoridades judiciales tienen la obligación en la tramitación de las causas, de tomar
- Por lo que en aquellos supuestos indicados, el Tribunal de alzada en casos de anular
- III.2. Labor de control de logicidad por parte del Tribunal de alzada
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso hacer referencia a la
- En virtud de dicho entendimiento, concluyó que: “ante la denuncia de errónea valoración de la
- III.3.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, estableció
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.4.Naturaleza del recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado, en el
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la denuncia de vulneración del principio de legalidad
- Con relación al Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, se tiene que
- Por otra parte, analizando el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, se
- De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del Auto de Vista recurrido, se tiene
- Estos argumentos evidencian, que el Tribunal de Alzada al determinar que la sentencia incurrió en
- Por los fundamentos expuestos, no resulta evidente que el Tribunal de alzada hubiere realizado actos
- III.5.2. Con relación a la denuncia de falta de fundamentación
- La imputada denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, porque estableció
- Ingresando al análisis del presente punto, se evidencia que el Tribunal de alzada ante la
- Ahora bien, de la revisión de la sentencia, evidentemente como refiere el Auto de Vista
- Ahora bien, ante la denuncia de que el Tribunal de apelación hubiere confundido la falta
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
