María Esther Arnez Copa, funcionaria del Juzgado Octavo de Partido de Familia, refiere que conoce
María Esther Arnez Copa, funcionaria del Juzgado Octavo de Partido de Familia, refiere que conoce a la parte querellante por ser su Juez y a la parte imputada la conoce de vista desde agosto, que el 21 de ese mes a horas 8:35 am., cuando acababa de llegar al Juzgado abrió la puerta, Miriam Mónica Cárdenas Tarquino, ingresó en compañía de su hermana Verónica Cárdenas solicitaron el libro diario, se les facilitó habiéndose molestado porque su proceso estaba descargado manifestando que esperaría a la Secretaria, ya que sería el único que habría salido, indicando que no tendría que ser la Juez la que conozca esa causa, cuando llegó la Secretaria recién la señora empezó a gritar indicando que como era posible que salga su proceso que había algún interés y que los iba a denunciar. La secretaria la anunció y entraron en compañía de una señora mayor que indicó que era su mamá, cuando entró empezó a decir por qué se mete en su vida que ella hizo sortear su proceso, que era su prima y que le iba a denunciar haciendo referencia a cosas muy personales, manifiesta que quería llamar a los guardias, pero ya salió Miriam Mónica Cárdenas Tarquino agarrando a su mamá que no quería salir y seguía gritando. Declara que la Secretaria no se encontraba adentro, que ese día se encontraban el oficial de diligencias, su persona y posteriormente llegó la secretaria, pero la Juez ya estaba en su despacho, en el momento en que pasaron los hechos sólo estaban la Juez con las señoras, la Secretaria estaba en secretaría y que ella pudo escuchar todo, ya que los divide solo tablones que esto ocurrió a las 8:35 y que quien les anunció ante la Juez fue la Secretaria
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2015 de 24 de abril (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Janeth Cuellar Chávez (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 371/2016-RA de 23 de mayo, se extraen
- a) La recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido atentó al principio de legalidad,
- b) Denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, constituyendo defecto
- Añade, que el Tribunal de apelación, confundió la falta de valoración de la prueba con
- La recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución impugnada y se pronuncie doctrina legal
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 371/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- En su acápite denominado Fundamentación Probatoria, prueba testifical de cargo, refiere que la parte querellante
- Papka Maijail Sanabria, manifiesta que cumple funciones de Auxiliar de demandas nuevas del Tribunal Departamental
- María Esther Arnez Copa, funcionaria del Juzgado Octavo de Partido de Familia, refiere que conoce
- 1) Los hechos que motivan la querella y acusación particular por los que fue juzgada
- 2) Los elementos de prueba ofrecidos y producidos por la parte querellante tanto documentales como
- Con relación a la comisión del delito de Calumnia, el elemento constitutivo consiste en llevar
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- 2) Con relación a la defectuosa valoración de la prueba literal judicializada, se advierte que
- 3) Se invocó la existencia de sentencia contradictoria, conforme el art
- 4) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva referida a los delitos de
- 5) En relación al ilícito de Calumnia art
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que: i) El Auto de Vista atentó
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente para para fundar el primer motivo invocó el Auto Supremo 67 de
- También invocó el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, que fue dictado
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: `Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental `nullum crimen, nulla poena sine lege´, se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- En el primer motivo, invocó como tercer precedente el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Finalmente, con relación al segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 117/2006-RRC de 20
- Que las autoridades judiciales tienen la obligación en la tramitación de las causas, de tomar
- Por lo que en aquellos supuestos indicados, el Tribunal de alzada en casos de anular
- III.2. Labor de control de logicidad por parte del Tribunal de alzada
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso hacer referencia a la
- En virtud de dicho entendimiento, concluyó que: “ante la denuncia de errónea valoración de la
- III.3.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, estableció
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.4.Naturaleza del recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado, en el
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la denuncia de vulneración del principio de legalidad
- Con relación al Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, se tiene que
- Por otra parte, analizando el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, se
- De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del Auto de Vista recurrido, se tiene
- Estos argumentos evidencian, que el Tribunal de Alzada al determinar que la sentencia incurrió en
- Por los fundamentos expuestos, no resulta evidente que el Tribunal de alzada hubiere realizado actos
- III.5.2. Con relación a la denuncia de falta de fundamentación
- La imputada denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, porque estableció
- Ingresando al análisis del presente punto, se evidencia que el Tribunal de alzada ante la
- Ahora bien, de la revisión de la sentencia, evidentemente como refiere el Auto de Vista
- Ahora bien, ante la denuncia de que el Tribunal de apelación hubiere confundido la falta
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
