Auto Supremo AS/0650/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

En el primer motivo, invocó como tercer precedente el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de


En el primer motivo, invocó como tercer precedente el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en un proceso seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Complicidad, al constatar que el Auto de Vista entonces impugnado, incurrió en revalorización de la prueba; por cuanto, revocó totalmente la Sentencia y deliberando en el fondo, declaró a los imputados (que inicialmente fueron declarados absueltos), autores y culpables de la comisión de los delitos acusados, condenándoles a pena privativa de libertad, arguyendo que la sentencia no se ajustó a las normas procesales, por inobservancia de la Ley Adjetiva con relación a la valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación, concluyendo que en esa circunstancia no era necesaria la realización de un nuevo juicio, aspecto por el que cambió la situación jurídica de los imputados recurrentes de absueltos a condenados, lo que implicó que el Tribunal de alzada, asumió la facultad de revalorizar la prueba y de revisar las cuestiones de hecho, que era de exclusiva competencia del Tribunal de Sentencia, desconociendo de este modo, los principios de inmediación y contradicción, razón por la que fue dejado sin efecto, con la siguiente doctrina legal aplicable: “Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal