Auto Supremo AS/0650/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del Auto de Vista recurrido, se tiene


En este primer motivo también la recurrente invoca el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, enfatizando que el Auto Vista recurrido vulneró el debido proceso; por cuanto, hubiere realizado actos que no son de su competencia como observar la valoración de las pruebas.

De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de alzada, evidentemente observó la valoración probatoria, en respuesta a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba literal y testifical efectuada por la querellante en la formulación de su recurso de apelación restringida, constatando que la sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; toda vez, que la sentencia respecto a las pruebas testificales de cargo, sólo habría valorado la declaración de la testigo María Esther Arnez Copa y de forma incompleta, sin valorar las declaraciones testificales de Jimena Gertrudes Choquetarqui y Papka Mijail Sanabria, explicando la Resolución recurrida de casación, que la sentencia no explicó ni justificó las razones del por qué no se las consideraba en la sentencia, resultando incompleta; y, en cuanto a las pruebas literales, evidenció que incurrido en: i) Flagrante contradicción en el fallo, porque luego de haber judicializado la prueba literal, decidió que se trataba de prueba obtenida al margen del procedimiento; ii) Ausencia de fundamentación porque no expresó cuál el procedimiento y cuál las normas legales inobservadas en la obtención de dicha prueba; y, iii) Vulneró el principio de imparcialidad, ya que si la parte querellada no se opuso a la judicialización de la prueba literal, menos planteó exclusión probatoria, no podía la Juez de oficio excluirlas en su caso sin analizarlas de modo que al haberlo hecho demostró su parcialidad con una de las partes