Auto Supremo AS/0650/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

Ingresando al análisis del presente punto, se evidencia que el Tribunal de alzada ante la


Ingresando al análisis del presente punto, se evidencia que el Tribunal de alzada ante la denuncia de valoración defectuosa de la prueba testifical como literal, efectuada en el recurso de apelación restringida interpuesta por la querellante, señaló que la sentencia en el acápite de la fundamentación probatoria, consignaba como prueba testifical de cargo las atestaciones de Jimena Gertrudes Choquetarqui, Papka Mijaíl Sanabria López y María Esther Arnez Copa, señalando el contenido de dichas declaraciones y luego de hacer mención a la prueba documental de cargo y la prueba testifical de descargo, el fallo bajo el rótulo de fundamentación probatoria, intelectiva y jurídica, consignó dos conclusiones, explicando el Tribunal de alzada, que en la primera hizo simple referencia a los hechos base de juzgamiento y en la segunda conclusión, observó las conclusiones a las que arribó la autoridad judicial; empero, no constató, un acápite de razonamiento y fundamentación, menos valoración de la prueba testifical de cargo, de los testigos Jimena Getrudes Choquetarqui Quenta y Papka Mijaíl Sanabria López, situación por la que concluyó, que la sentencia incumplió con el art. 124 del CPP, que ingresó en el defecto del art. 370 inc. 6) de la citada Ley, además de incumplir con el Auto Supremo 152/2013 de 31 de mayo invocado por la apelante, aclarando que en la sentencia se hizo mención solo a la declaración testifical de cargo de María Esther Arnez Copa; empero, de manera incompleta, ya que no habría sido analizado ni valorado en su integridad. Agregando, el Auto de Vista, que sobre las declaraciones testificales no analizadas ni valoradas, no se habrían expuesto razonamientos de ninguna naturaleza tendientes a justificar del por qué no se las consideró en la sentencia, constituyéndose en defectuosa e incompleta valoración de la prueba