Auto Supremo AS/0650/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

En el caso presente, la parte recurrente denuncia que: i) El Auto de Vista atentó


6) Del delito de Injuria previsto por el art. 287 del CP, se extracta, que es el agravio ultraje de obra o palabra al honor dignidad o decoro de una persona y se causa mediante la deshonra; es decir, a través de despreciar con palabras, ademanes y actitudes ofensivas o por medio del descrédito, también disminuyendo la reputación y que las personas vean a otra con cierto recelo y menos precio, dando lugar a que se divulgue la conducta atribuida; entonces, deshonrar es causar un dolor moral, herir el honor, prestigio y dignidad de una persona con independencia de aquella que se ha ganado en la sociedad; por lo tanto, si se expresan términos ofensivos en contra de una autoridad judicial es lógico comprender que se está afectando no solo su honor y dignidad, sino también su reputación y capacidad profesional obtenida a lo largo de su vida profesional, porque debe entenderse que para optar dicho cargo debe demostrar ser profesional en la ciencia del derecho, capacidad, idoneidad y profesionalismo; en esa línea, el atribuir a una autoridad judicial una conducta de influir en la distribución de una causa de cualquier materia y su inclinación de favorecer a una de las partes, es afectar la idoneidad de dicha autoridad judicial; por lo tanto, su imparcialidad lo mismo que el honor, dignidad y reputación, situación no analizada y valorada por la autoridad judicial, en el comprendido que para los cuestionamientos que se habían lanzado por la querellada la ley sabiamente consigna los institutos procesales como la recusación, en su caso la denuncia sea disciplinaria y penal, más no el hacerse justicia por mano propia, máxime si el honor y la dignidad personal tienen protección constitucional conforme al art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el caso presente, la parte recurrente denuncia que: i) El Auto de Vista atentó el principio de legalidad, puesto que de las declaraciones testificales de los funcionarios, como la suya se estableció que su conducta no se adecuó a los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, no obstante, el Tribunal de alzada vulnerando el debido proceso, realizó actos que no son de su competencia; por cuanto, observó la valoración de las pruebas; y, ii) El Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación sin tomar en cuenta que las declaraciones testificales fueran valoradas de manera negativa. En consecuencia, corresponde resolver las problemáticas planteadas