Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 650/2016-RRC
Sucre, 24 de agosto de 2016
Expediente : La Paz 30/2016
Parte Acusadora : Janeth Cuellar Chávez
Parte Imputada : Miriam Mónica Cárdenas Tarquino
Delito : Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, cursante de fs. 237 y 245 vta., Miriam Mónica Cárdenas Tarquino, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 3/2016 de 11 de enero, de fs. 225 a 229 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Ángel Arias Morales y Grover Jhon Paz, dentro del proceso penal seguido por Janeth Cuellar Chávez contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287, todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 650/2016-RRC
Sucre, 24 de agosto de 2016
Expediente : La Paz 30/2016
Parte Acusadora : Janeth Cuellar Chávez
Parte Imputada : Miriam Mónica Cárdenas Tarquino
Delito : Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, cursante de fs. 237 y 245 vta., Miriam Mónica Cárdenas Tarquino, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 3/2016 de 11 de enero, de fs. 225 a 229 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Ángel Arias Morales y Grover Jhon Paz, dentro del proceso penal seguido por Janeth Cuellar Chávez contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287, todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2015 de 24 de abril (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Janeth Cuellar Chávez (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 371/2016-RA de 23 de mayo, se extraen
- a) La recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido atentó al principio de legalidad,
- b) Denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, constituyendo defecto
- Añade, que el Tribunal de apelación, confundió la falta de valoración de la prueba con
- La recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución impugnada y se pronuncie doctrina legal
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 371/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- En su acápite denominado Fundamentación Probatoria, prueba testifical de cargo, refiere que la parte querellante
- Papka Maijail Sanabria, manifiesta que cumple funciones de Auxiliar de demandas nuevas del Tribunal Departamental
- María Esther Arnez Copa, funcionaria del Juzgado Octavo de Partido de Familia, refiere que conoce
- 1) Los hechos que motivan la querella y acusación particular por los que fue juzgada
- 2) Los elementos de prueba ofrecidos y producidos por la parte querellante tanto documentales como
- Con relación a la comisión del delito de Calumnia, el elemento constitutivo consiste en llevar
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- 2) Con relación a la defectuosa valoración de la prueba literal judicializada, se advierte que
- 3) Se invocó la existencia de sentencia contradictoria, conforme el art
- 4) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva referida a los delitos de
- 5) En relación al ilícito de Calumnia art
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que: i) El Auto de Vista atentó
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente para para fundar el primer motivo invocó el Auto Supremo 67 de
- También invocó el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, que fue dictado
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: `Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental `nullum crimen, nulla poena sine lege´, se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- En el primer motivo, invocó como tercer precedente el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Finalmente, con relación al segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 117/2006-RRC de 20
- Que las autoridades judiciales tienen la obligación en la tramitación de las causas, de tomar
- Por lo que en aquellos supuestos indicados, el Tribunal de alzada en casos de anular
- III.2. Labor de control de logicidad por parte del Tribunal de alzada
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso hacer referencia a la
- En virtud de dicho entendimiento, concluyó que: “ante la denuncia de errónea valoración de la
- III.3.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, estableció
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.4.Naturaleza del recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado, en el
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la denuncia de vulneración del principio de legalidad
- Con relación al Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, se tiene que
- Por otra parte, analizando el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, se
- De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del Auto de Vista recurrido, se tiene
- Estos argumentos evidencian, que el Tribunal de Alzada al determinar que la sentencia incurrió en
- Por los fundamentos expuestos, no resulta evidente que el Tribunal de alzada hubiere realizado actos
- III.5.2. Con relación a la denuncia de falta de fundamentación
- La imputada denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, porque estableció
- Ingresando al análisis del presente punto, se evidencia que el Tribunal de alzada ante la
- Ahora bien, de la revisión de la sentencia, evidentemente como refiere el Auto de Vista
- Ahora bien, ante la denuncia de que el Tribunal de apelación hubiere confundido la falta
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
