Auto Supremo AS/0650/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

4) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva referida a los delitos de


4) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva referida a los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, respecto al tipo penal del art. 282 del CP el cual transcribe, expresa que difamar es desacreditar a uno respecto a terceros, supone un ataque a la reputación de una persona, rebajar a alguien en la estima o concepto que los demás tienen de él, Carrara determina que los elementos de la Difamación son la conducta dolosa imputación de un hecho determinado bien sea crimonoso o inmoral, comunicación o divulgación de lo alegado o imputado, en esa base si se ha atribuido a la hoy querellante, el haber hecho sortear como juez un proceso de índole familiar a su juzgado y que existiría algún interés en favorecer a una de las partes, lógica y jurídicamente se está atribuyendo la comisión de ilícito como son el Uso Indebido de Influencias y Manipulación Informática en el comprendido que en el Distrito Judicial de La Paz, las causas son sorteadas por el sistema informático y no se hace entrega de los mismos a pedido de los jueces; además, debe tenerse en cuenta que el sistema informático es controlado por personal administrativo, difícil de ser manipulado, lo contrario significaría manipular el sistema e influir en los responsables de su control como son los ingenieros de sistemas, situaciones no consideradas, analizadas y valoradas por la autoridad judicial; así como, tampoco se valoró las expresiones vertidas o términos ofensivos que dañan la reputación de una persona, por lo tanto para determinar la concurrencia o no del mencionado ilícito no es suficiente considerar que las expresiones vertidas hayan sido o no repetidas, sino los otros elementos constitutivos del delito mencionado, lo que no fue advertido en la Sentencia