Auto Supremo AS/0650/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

2) Los elementos de prueba ofrecidos y producidos por la parte querellante tanto documentales como


2) Los elementos de prueba ofrecidos y producidos por la parte querellante tanto documentales como testificales en el curso de juicio oral, como son los informes salvados por los funcionarios y pasantes del Juzgado Octavo de Partido de Familia, que si bien fueron judicializados por no haberse solicitado exclusión probatoria, no dejan de ser informes obtenidos al margen de lo que prevé el procedimiento, toda vez, que fueron realizados a petición de la querellante en su calidad de Juez a los subalternos sobre aspectos ocurridos el 21 de agosto de 2014 en el Juzgado a su cargo, en el que la parte ahora acusada habría reclamado sobre la celeridad de su proceso, con relación a otras causas aduciendo que el demandante tendría algún parentesco con la juez quien en su actuar demostraba parcialidad habiendo en una primera instancia buscado a la Secretaria del juzgado para su reclamo, actuaciones que son típicas de las partes que ven en todo caso vulnerados sus derechos, lo que no necesariamente pueden ser considerados como delitos, ya que la línea jurisprudencial tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional establece que para que exista el delito de Difamación el hecho debe ser público y debe existir dolo directo de causar perjuicio en la reputación del afectado y deberá ser reiterativo; que en el presente caso, se establece que raíz de un proceso de divorcio que se tramitó en el juzgado, la parte ahora acusada refirió que su proceso tenía celeridad en su trámite con relación a otras causas del mismo juzgado, esto debido a que la parte demandante sería pariente de la Juez, aspecto por el cual se estaría parcializando y que estos hechos serían denunciados a instancias disciplinarias, tal como lo hizo y previo proceso disciplinario se emitió una Sentencia Disciplinaria que declaró probada la denuncia interpuesta por la imputada contra la querellante, por existir prueba suficiente prevista en el núm. 8) del art. 186 de la Ley 025, lo que exime a la imputada de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, por no configurarse los elementos constitutivos de los tipos penales referidos, ya que de acuerdo a las declaraciones de los funcionarios del juzgado consignado en las documentales AP1, AP2, AP3 y AP4, que refieren que los reclamos se iniciaron en secretaria y luego en el despacho de la Juez, no con intención de causar perjuicio a ninguna de las personas, sino para denunciar las irregularidades en el trámite de su proceso de divorcio, que motivó la denuncia disciplinaria que fue declarada probada