Auto Supremo AS/0650/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

5) En relación al ilícito de Calumnia art


5) En relación al ilícito de Calumnia art. 283 del CP, se trata de un delito contra el honor y sus elementos se centran en: i) La imputación de un delito; y, ii) Falsedad de dicha imputación. En la sentencia, la autoridad judicial se limitó a analizar y de manera totalmente parcial la declaración testifical de María Esther Arnés Copa, hasta el momento en el que la querellada había solicitado hablar con la juez; empero, no analiza y menos valora el resto de la declaración de dicha testigo respecto a haberse atribuido a la autoridad judicial el haberse hecho sortear una causa familiar a su juzgado, que favorecería a su prima y las situaciones personales que se habían manifestado; consiguientemente, el análisis parcial de una declaración no podía ser determinante para un fallo absolutorio, sino que para ello debió analizarse el resto de dicha declaración, lo mismo que el resto de la prueba testifical de cargo y advertir si se configura o no en el ilícito de Calumnia, máxime si se considera que el atribuir un delito a otra persona y de manera falsa si se constituye en Calumnia y en los de la materia se ha atribuido implícitamente el ilícito de Uso Indebido de Influencias, lo mismo que Manipulación Informática, porque el sorteo de causas se lo hace a través de sorteo informático; por lo tanto, deberá acreditarse si dicha atribución o imputación es falsa o no. La inexistencia del dolo directo se concluye de un análisis parcial de una declaración, cuando la existencia o inexistencia del dolo directo debe emerger del análisis y valoración integral de la prueba tanto de cargo como de descargo, existiendo una errónea aplicación