La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 3/2016 de 11 de enero, declara procedente el recurso de apelación restringida planteado por la querellante y anula totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, bajo los siguientes argumentos:
1) Respecto a la valoración defectuosa de la prueba testifical como literal ofrecida y producida en el caso presente, previa referencia de los arts. 124, 370 núm. 6) del CPP, así como del Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, señala que en el acápite de la fundamentación probatoria y que sale a partir de fs. 178 vta., a 179 vta., la autoridad judicial consigna como prueba testifical de cargo las atestaciones de Jimena Gertrudes Choquetarqui, Papka Mijaíl Sanabria López y María Esther Arnez Copa, señalando el contenido de dichas declaraciones, luego hace mención a la prueba documental de cargo y la prueba testifical de descargo y consigna otro acápite bajo el rótulo de fundamentación probatoria intelectiva y jurídica consignando dos conclusiones: en la primera hace simple referencia a los hechos base de juzgamiento, en la segunda conclusión que son las conclusiones a las que arriba la autoridad judicial no se advierte un acápite de razonamiento y fundamentación, menos valoración de la prueba testifical de cargo, particularmente de los testigos Jimena Getrudes Choquetarqui Quenta y Papka Mijaíl Sanabria López, incumpliendo con el art. 124 del CPP, a tiempo de incurrir en el defecto del art. 370 inc. 6) de la citada Ley, incumpliendo el Auto Supremo 152/2013 de 31 de mayo invocado por la recurrente, máxime si se considera que en la sentencia se hizo mención a una sola declaración testifical de cargo como es la de María Esther Arnez Copa, empero de manera incompleta, desde que la querellada se habría constituido en el juzgado, revisó el libro diario, su reacción su pedido de hablar con la juez y la advertencia de realizar denuncia ante la instancia correspondiente, sin mencionar, fundamentar y menos valorar el resto de dicha declaración contenida en el fallo a fs. 179, como los gritos que lanzaba la querellada, las palabras vertidas y referidas a la existencia de interés, que al ingreso al despacho de la Juez hubiere manifestado por qué se mete en su vida, que ella (la juez), habría hecho sortear el proceso y que era su prima; y, que le iba a denunciar, haciendo referencia a cosas muy personales y otras situaciones similares; por lo que, se concluye que inclusive esta declaración testifical fue parcialmente expuesta por la Juez de Sentencia, no habiéndose analizado y valorado en su integridad. Sobre las mismas declaraciones testificales no analizadas y valoradas, tampoco se han expuesto razonamientos de ninguna naturaleza y tendientes a justificar las razones del por qué no se las considera en la sentencia; por lo tanto, el no considerar y valorar prueba de cargo se constituye también en defectuosa e incompleta valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2015 de 24 de abril (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Janeth Cuellar Chávez (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 371/2016-RA de 23 de mayo, se extraen
- a) La recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido atentó al principio de legalidad,
- b) Denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, constituyendo defecto
- Añade, que el Tribunal de apelación, confundió la falta de valoración de la prueba con
- La recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución impugnada y se pronuncie doctrina legal
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 371/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- En su acápite denominado Fundamentación Probatoria, prueba testifical de cargo, refiere que la parte querellante
- Papka Maijail Sanabria, manifiesta que cumple funciones de Auxiliar de demandas nuevas del Tribunal Departamental
- María Esther Arnez Copa, funcionaria del Juzgado Octavo de Partido de Familia, refiere que conoce
- 1) Los hechos que motivan la querella y acusación particular por los que fue juzgada
- 2) Los elementos de prueba ofrecidos y producidos por la parte querellante tanto documentales como
- Con relación a la comisión del delito de Calumnia, el elemento constitutivo consiste en llevar
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- 2) Con relación a la defectuosa valoración de la prueba literal judicializada, se advierte que
- 3) Se invocó la existencia de sentencia contradictoria, conforme el art
- 4) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva referida a los delitos de
- 5) En relación al ilícito de Calumnia art
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que: i) El Auto de Vista atentó
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente para para fundar el primer motivo invocó el Auto Supremo 67 de
- También invocó el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, que fue dictado
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: `Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental `nullum crimen, nulla poena sine lege´, se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- En el primer motivo, invocó como tercer precedente el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Finalmente, con relación al segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 117/2006-RRC de 20
- Que las autoridades judiciales tienen la obligación en la tramitación de las causas, de tomar
- Por lo que en aquellos supuestos indicados, el Tribunal de alzada en casos de anular
- III.2. Labor de control de logicidad por parte del Tribunal de alzada
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso hacer referencia a la
- En virtud de dicho entendimiento, concluyó que: “ante la denuncia de errónea valoración de la
- III.3.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, estableció
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.4.Naturaleza del recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado, en el
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la denuncia de vulneración del principio de legalidad
- Con relación al Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, se tiene que
- Por otra parte, analizando el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, se
- De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del Auto de Vista recurrido, se tiene
- Estos argumentos evidencian, que el Tribunal de Alzada al determinar que la sentencia incurrió en
- Por los fundamentos expuestos, no resulta evidente que el Tribunal de alzada hubiere realizado actos
- III.5.2. Con relación a la denuncia de falta de fundamentación
- La imputada denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, porque estableció
- Ingresando al análisis del presente punto, se evidencia que el Tribunal de alzada ante la
- Ahora bien, de la revisión de la sentencia, evidentemente como refiere el Auto de Vista
- Ahora bien, ante la denuncia de que el Tribunal de apelación hubiere confundido la falta
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
