Auto Supremo AS/0650/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 3/2016 de 11 de enero, declara procedente el recurso de apelación restringida planteado por la querellante y anula totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, bajo los siguientes argumentos:

1) Respecto a la valoración defectuosa de la prueba testifical como literal ofrecida y producida en el caso presente, previa referencia de los arts. 124, 370 núm. 6) del CPP, así como del Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, señala que en el acápite de la fundamentación probatoria y que sale a partir de fs. 178 vta., a 179 vta., la autoridad judicial consigna como prueba testifical de cargo las atestaciones de Jimena Gertrudes Choquetarqui, Papka Mijaíl Sanabria López y María Esther Arnez Copa, señalando el contenido de dichas declaraciones, luego hace mención a la prueba documental de cargo y la prueba testifical de descargo y consigna otro acápite bajo el rótulo de fundamentación probatoria intelectiva y jurídica consignando dos conclusiones: en la primera hace simple referencia a los hechos base de juzgamiento, en la segunda conclusión que son las conclusiones a las que arriba la autoridad judicial no se advierte un acápite de razonamiento y fundamentación, menos valoración de la prueba testifical de cargo, particularmente de los testigos Jimena Getrudes Choquetarqui Quenta y Papka Mijaíl Sanabria López, incumpliendo con el art. 124 del CPP, a tiempo de incurrir en el defecto del art. 370 inc. 6) de la citada Ley, incumpliendo el Auto Supremo 152/2013 de 31 de mayo invocado por la recurrente, máxime si se considera que en la sentencia se hizo mención a una sola declaración testifical de cargo como es la de María Esther Arnez Copa, empero de manera incompleta, desde que la querellada se habría constituido en el juzgado, revisó el libro diario, su reacción su pedido de hablar con la juez y la advertencia de realizar denuncia ante la instancia correspondiente, sin mencionar, fundamentar y menos valorar el resto de dicha declaración contenida en el fallo a fs. 179, como los gritos que lanzaba la querellada, las palabras vertidas y referidas a la existencia de interés, que al ingreso al despacho de la Juez hubiere manifestado por qué se mete en su vida, que ella (la juez), habría hecho sortear el proceso y que era su prima; y, que le iba a denunciar, haciendo referencia a cosas muy personales y otras situaciones similares; por lo que, se concluye que inclusive esta declaración testifical fue parcialmente expuesta por la Juez de Sentencia, no habiéndose analizado y valorado en su integridad. Sobre las mismas declaraciones testificales no analizadas y valoradas, tampoco se han expuesto razonamientos de ninguna naturaleza y tendientes a justificar las razones del por qué no se las considera en la sentencia; por lo tanto, el no considerar y valorar prueba de cargo se constituye también en defectuosa e incompleta valoración de la prueba