Auto Supremo AS/0650/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

Con relación al Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, se tiene que


La recurrente denuncia que el Auto de Vista atentó el principio de legalidad, puesto que, si bien fue acusada, juzgada y sentenciada por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, ya que en forma agresiva habría señalado que la Juez Janeth Cuellar Chávez no podía ver su divorcio, porque era prima de su marido, existiendo interés en favorecerlo, que hubiere hecho sortear el proceso a su despacho y que por ello la denunciaría en instancias competentes, argumentos que vulnerarían los derechos e imagen de la Juez en su condición de servidora pública, no consideró que su conducta no se adecuó a los delitos acusados; toda vez, que la querellante, no señaló el bien jurídicamente protegido, el perjuicio ocasionado, ni la fecha en que se hubiere consumado cada delito, no describiéndose una conducta omisiva o comisiva que constituya delito, puesto que de las declaraciones testificales de los funcionarios, como la suya se estableció que su conducta no se adecuó a los delitos acusados; no obstante, el Tribunal de alzada vulnerando el debido proceso realizó actos que no son de su competencia, al observar la valoración de las pruebas. A los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debe acudirse a los Autos Supremos invocados por la recurrente, a objeto de verificar si se incurrió no en la contradicción alegada.

Con relación al Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, se tiene que el referido fallo fue emitido por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, al constatar que el Auto de Vista erróneamente confirmó la sentencia condenatoria por el delito de Homicidio por Emoción Violenta previsto y sancionado por el art. 254 primera parte del CP; sin embargo, en la parte resolutiva lo declaró culpable de Homicidio por Emoción Violenta, previsto por el art. 254 segunda parte del referido Código, aspecto que violó la garantía constitucional del debido proceso en perjuicio del imputado, que no fue observado por la Resolución entonces recurrida, situación por la que fue dejada sin efecto; ahora bien, el caso en examen, no tiene relación con la problemática planteada en el precedente invocado, que constituye la base fáctica sobre la cual se estableció su doctrina legal consistente en la existencia de incongruencia interna en el sentencia, aspecto que fue confirmado por el Auto de Vista, temática destinada a la problemática planteada en el presente recurso, lo que imposibilita a este Tribunal que no fue objeto del motivo en análisis, lo que imposibilita a este Tribunal, realizar la labor de contraste y posterior unificación de jurisprudencia conforme los entendimientos asumidos en el acápite III.4., de este Auto Supremo