Auto Supremo AS/0650/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

a) La recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido atentó al principio de legalidad,


a) La recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido atentó al principio de legalidad, puesto que no consideró que fue acusada, juzgada y sentenciada por los delitos de Difamación Calumnia e Injuria, ya que conforme la querella, su persona el 21 de agosto de 2014 en forma prepotente y agresiva, hubiere señalado que la Juez Janeth Cuellar Chávez no podía ver el divorcio, porque era prima de su marido, existiendo interés en favorecerlo, que la juez hubiere hecho sortear el proceso a su despacho y que por ello la denunciaría en instancias competentes, argumentos que vulnerarían los derechos e imagen de la juez en su condición de servidora pública; empero, no se adecuan típicamente a los delitos acusados; por cuanto, no señaló el bien jurídicamente protegido, el perjuicio ocasionado, ni la fecha en la que se hubiere consumado cada delito, no describiéndose una conducta omisiva o comisiva que constituya delito, constituyendo vicio de nulidad absoluta por admitir una querella con hechos incongruentes, resultando contrario a los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 21 de 26 de enero de 2007; toda vez, que el Auto de Vista impugnado, no cumplió con la línea jurisprudencial; puesto que, de las declaraciones testificales de los funcionarios así como la suya, se estableció que su conducta no se adecuó a los arts. 282, 283 y 287 del CP; empero, el Tribunal de alzada vulnerando el debido proceso, realizó actos que no son de su competencia; por cuanto, observó la valoración de las pruebas; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto