Auto Supremo AS/0356/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2017

Fecha: 11-Abr-2017

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1. Acusa que en el Auto de Vista existen disposiciones contradictorias, pues en los puntos 8 y 9 del segundo considerando, por un lado se validaría un documento invalido como es el documento de fs. 112 a 115, y luego se observaría de que las demandantes hayan protocolizado la minuta de transferencia a los 9 meses y 4 días con el señor Vicente Velásquez Muñoz cuando este ya conocía de que no existe poder alguno vigente; extremo que hubiese acontecido con las documentales de fs. 112 a 115 el cual fue supuestamente suscrito el 10 de marzo de 2009, pero reconocido después de un año y siete meses es decir el 19 de octubre de 2010, sin embargo refiere que al margen de ser dicha documental ilegal debido a que el apoderado no se encontraba facultado para realizar documentos aclarativos, advierte que este tampoco se encontraba facultado para realizar reconocimiento de firmas de esos documentos. Aspecto que debió ser observado por el Tribunal de Alzada, toda vez que si consideraron que no debió realizarse la protocolización por no existir poder expreso, pues el mismo se encontraba revocado, entonces mal también podía haber hecho un reconocimiento de firma cuando este ya no era apoderado