Con relación a lo acusado del punto 7, donde refiere que el Tribunal de Alzada
Con relación a lo acusado del punto 7, donde refiere que el Tribunal de Alzada simplemente se habría limitado a señalar que el estado de cuenta de María Elsa León Pino no desvirtuaría los documentos de fs. 1 y 112 a 115 de obrados, de lo acusado debemos señalar que los jueces de Alzada precisamente de un análisis que realizaron tanto del estado de cuenta de María Elsa León Pino (fs. 591 a 592), como del recibo por Bs. 240.000.- de fs. 1 y el documento privado aclaratorio de transferencia de fs. 114, llegó a la conclusión de que las mismas no podían ser desvirtuadas de modo alguno, extremo este que implica una respuesta si bien es corta empero precisa, por lo tanto si el recurrente consideró que las certificaciones referidas al estado de cuenta, contrariamente a lo acusado por el Tribunal de Alzada, si desvirtuarían el pago que las actoras hubiesen hecho por el bien inmueble objeto de la litis, debió acusar error de hecho o de derecho en la valoración de dichos medios probatorios, y no acusar falta de fundamentación y motivación, cuando por lo expuesto el citado Tribunal de manera concreta señaló que el estado de cuenta no desvirtúa los pagos, criterio que es compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la certificación de fs. 591 a 592, únicamente demuestra que la actora María Elsa León Pino, tiene una cuenta de caja de ahorro en el Banco Unión que fue aperturada el año 2006 y que a la fecha se encuentra activa, sin embargo si bien dicha documental señala que entre las fechas 07 de marzo de 2009 a 10 de marzo de 2009 no existió movimiento alguno en el estado de cuentas, extremo este que no puede ser considerado como un hecho que acredite el no pago de los Bs. 240.000.- y $us. 20.000.- por el bien inmueble objeto de la litis, pues dicha apreciación resultaría ser subjetiva toda vez que no necesariamente uno debe tener dinero en una cuenta para comprar un bien inmueble, máxime si existen documentos debidamente firmados, como el recibo por Bs. 240.000.- de fs. 1, donde la misma vendedora María Jesús Porcel Gallo, en conformidad con el monto recibido estampa su firma, recibo que fue debidamente reconocido en sus firmas en la medida preparatoria adjunta el presente proceso, así como también cursa el documento privado aclaratorio de transferencia de fecha 10 de marzo de 2009, que hace referencia a que las actoras pagaron no solo Bs. 240.000.- si no también $us. 20.000.-, por el bien inmueble y precisamente prestando su conformidad con dicho extremo, firma el apoderado, cuando se encontraba vigente el Poder que le fue conferido por la vendedora, por lo tanto el pago que estas realizaron, como correctamente lo señaló el Tribunal de Alzada, no pueden ser desvirtuadas por una certificación de estado de cuenta
- otros
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que René Martín Porcel
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- - Lo mismo ocurriría en el numeral 2), donde el Tribunal de Alzada no demostraría
- - Con relación al numeral 3) del considerando segundo del Auto de Vista, señala que
- - Sobre el numeral 6), del ya citado considerando, al margen de acusar una falta
- - Respecto al punto 7, señala que el Tribunal de Alzada simplemente se limitó a
- - Con relación al punto 8, acusan que la falta de fundamentación y motivación radica
- - Con relación al punto 9, acusan que se desconoce de dónde surge el fundamento
- - Finalmente con relación al punto 10, acusa que es algo extraño que se diga
- 3
- De igual forma acusa que la Sentencia sería contradictoria e incongruente ene l punto 2
- 4
- 6
- Del mismo modo acusa error de hecho en la valoración de la documental de fs
- 7
- 8
- 10
- 11
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en su defecto
- De la respuesta al recurso de casación
- María Elsa y Victoria León Pino responden al recurso de casación señalando lo siguiente
- Refiere que el recurrente debió indicar de manera clara que es lo que los señores
- Señala que el recurrente sin indicar en forma específica cuales son los motivos por los
- Que el recurrente en el punto 2 de su recurso de casación en la forma
- Que al no existir petitum en su recurso de casación en la forma, sería imposible
- Respecto a los reclamos de fondo, señala que el recurrente si bien cito normas legales
- Que sin respaldo legal señalaría que no se podría reconocer un documento con fecha anterior,
- Que no existe violación al derecho a la debida fundamentación y motivación, pues en el
- Señala que no existió violación de los arts
- Que en el numeral 4 del recurso de casación en el fondo, el recurrente reiteraría
- En lo que respecta al punto 6 del recurso de casación, señala que si lo
- Que en obrados no existe prueba alguna que demuestre la mala fe de las
- Señala que no es evidente la existencia de error de derecho en la documental de
- Respondiendo al punto 7, señala que la confesión expresa a la cual se refiere el
- Del reclamo inmerso en el punto 8 del recurso de casación, aducen que en este
- Del reclamo expuesto en el numeral 9 señala que no existe inobservancia alguna de los
- Finalmente sobre el numeral 11 del recurso de casación señala que ellas desde un principio
- Por lo expuesto, reiterando que el recurso de casación debió estar dirigido contra el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.4.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.5.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Para tener una idea clara de las diferencias que existen entre contrato, minuta y escritura
- En tanto que la Minuta, no es más que la constancia escrita entre las partes
- III.7.- Del mandato y la eficacia de la representación por mandato
- En concordancia con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 224/2016 de 15 de marzo de
- Si bien el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la acusación de que el Tribunal de Alzada no habría ingresado a responder ningún
- De estas consideraciones, se infiere que la parte recurrente pretende que el documento aclaratorio de
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el recurso de casación, corresponde a
- Sin embargo, y toda vez que el recurrente se refirió a todos los puntos expuestos
- Del punto 2), donde reitera falta de motivación y fundamentación, corresponde remitirnos a los fundamentos
- De lo expuesto con relación al punto 3), debemos señalar que el mismo no resulta
- Del punto 6) el recurrente señaló que el Tribunal de Alzada confundiría roles porque pensarían
- Con relación a lo acusado del punto 7, donde refiere que el Tribunal de Alzada
- De la falta de fundamentación del punto 8 del segundo considerando, es menester señalar que
- Con relación a que desconocerían de donde surge el fundamento de que el documento de
- Finalmente, respecto al punto 10 del segundo considerando del Auto de Vista, del que acusa
- A continuación corresponde referirnos al reclamo de que si el Tribunal de Alzada tuvo por
- En el punto 4 de su recurso de casación que sería de fondo, se advierte
- Sobre lo acusado en el punto 5 del recurso de casación en el fondo, debemos
- Ahora bien, sobe el extremo de que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado
- Respecto al error de hecho en la valoración de las pruebas de fs
- En el punto 7, se advierte que el recurrente reitera que el Tribunal de Alzada
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación debemos referirnos al hecho de
- Sobre la vulneración de los arts
- Refiriéndonos al puto 10 de su acusación corresponde dar respuesta al reclamo de omisión de
- Finalmente sobre la falta de pronunciamiento expreso de los arts
- Por lo expuesto y toda vez que los reclamos inmersos en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
