Auto Supremo AS/0356/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2017

Fecha: 11-Abr-2017

Con relación a lo acusado del punto 7, donde refiere que el Tribunal de Alzada

Con relación a lo acusado del punto 7, donde refiere que el Tribunal de Alzada simplemente se habría limitado a señalar que el estado de cuenta de María Elsa León Pino no desvirtuaría los documentos de fs. 1 y 112 a 115 de obrados, de lo acusado debemos señalar que los jueces de Alzada precisamente de un análisis que realizaron tanto del estado de cuenta de María Elsa León Pino (fs. 591 a 592), como del recibo por Bs. 240.000.- de fs. 1 y el documento privado aclaratorio de transferencia de fs. 114, llegó a la conclusión de que las mismas no podían ser desvirtuadas de modo alguno, extremo este que implica una respuesta si bien es corta empero precisa, por lo tanto si el recurrente consideró que las certificaciones referidas al estado de cuenta, contrariamente a lo acusado por el Tribunal de Alzada, si desvirtuarían el pago que las actoras hubiesen hecho por el bien inmueble objeto de la litis, debió acusar error de hecho o de derecho en la valoración de dichos medios probatorios, y no acusar falta de fundamentación y motivación, cuando por lo expuesto el citado Tribunal de manera concreta señaló que el estado de cuenta no desvirtúa los pagos, criterio que es compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la certificación de fs. 591 a 592, únicamente demuestra que la actora María Elsa León Pino, tiene una cuenta de caja de ahorro en el Banco Unión que fue aperturada el año 2006 y que a la fecha se encuentra activa, sin embargo si bien dicha documental señala que entre las fechas 07 de marzo de 2009 a 10 de marzo de 2009 no existió movimiento alguno en el estado de cuentas, extremo este que no puede ser considerado como un hecho que acredite el no pago de los Bs. 240.000.- y $us. 20.000.- por el bien inmueble objeto de la litis, pues dicha apreciación resultaría ser subjetiva toda vez que no necesariamente uno debe tener dinero en una cuenta para comprar un bien inmueble, máxime si existen documentos debidamente firmados, como el recibo por Bs. 240.000.- de fs. 1, donde la misma vendedora María Jesús Porcel Gallo, en conformidad con el monto recibido estampa su firma, recibo que fue debidamente reconocido en sus firmas en la medida preparatoria adjunta el presente proceso, así como también cursa el documento privado aclaratorio de transferencia de fecha 10 de marzo de 2009, que hace referencia a que las actoras pagaron no solo Bs. 240.000.- si no también $us. 20.000.-, por el bien inmueble y precisamente prestando su conformidad con dicho extremo, firma el apoderado, cuando se encontraba vigente el Poder que le fue conferido por la vendedora, por lo tanto el pago que estas realizaron, como correctamente lo señaló el Tribunal de Alzada, no pueden ser desvirtuadas por una certificación de estado de cuenta