Auto Supremo AS/0356/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2017

Fecha: 11-Abr-2017

Si bien el art

Si bien el art. 810.II de la Ley sustantiva civil exige mandato expreso para transigir, enajenar, hipotecar o realizar cualquier acto de disposición; empero el mandato expreso puede también ser otorgado de manera verbal y su aceptación ser tácita resultante de ciertos hechos realizados por el mandatario, conforme lo establecen los arts. 805.II y 806 del mismo compilado legal, aspecto que habría ocurrido en el caso presente según la posición asumida por la actora a lo largo del proceso y ratificado en cierta medida por la demandada en su confesión judicial de fs. 243 y vta. cuando hace referencia a la suscripción de documento con la actora para la desocupación del inmueble en su condición de inquilina