Auto Supremo AS/0356/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2017

Fecha: 11-Abr-2017

De la falta de fundamentación del punto 8 del segundo considerando, es menester señalar que

De la falta de fundamentación del punto 8 del segundo considerando, es menester señalar que dicho extremo no resulta evidente, pues los jueces de Alzada, contrariamente a la repetición de lo que dicen los documentos de fs. 1 y 112 a 115, estos refieren que dichas documentales demuestran que las actoras si cumplieron con el pago de lo acordado, es decir que cancelaron por el bien inmueble la suma de Bs. 240.000.- y $us. 20.000.-, por lo tanto cumplieron con su obligación, apreciación esta que emerge del reclamo de inobservancia del art. 568-I del Código Civil. por lo tanto lo acusado en este punto carece de veracidad, pues lo expuesto por el Tribunal de Alzada claramente refiere que por las documentales citadas supra, quienes cumplieron con la obligación contraída en el documento de transferencia de 10 de marzo de 2009, fueron las actoras