Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de septiembre, que delineando lo explicado supra ha expresado lo siguiente: “Conforme la amplia jurisprudencia emitida en varios Autos Supremos por la Ex Corte Suprema de Justicia y con la cual este Tribunal comparte criterio, se ha dejado claramente establecido que, el recurso de casación como tal, es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, dirigido a lograr la revisión y reforma o anulación de las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas del derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. De esta manera el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, el mismo que puede ser planteado en la forma o en el fondo, o en ambos casos a la vez, conforme lo establece el art. 250 del ya citado código; en la forma procederá por errores de procedimiento denominado también error in procedendo, cuyo propósito es la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubiera violado las formas esenciales del proceso sancionados expresamente con nulidad por la ley; respecto al recurso de casación en el fondo o error injudicando, procederá por errores en la Resolución del fondo del litigio, orientada a que se resuelva sobre el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba. En ambos casos se debe indicar de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que se debe demostrar en que consiste la infracción que se acusa, conforme establecen los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando imperativo fundamentar en que consiste la infracción y precisar cual la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa, ello en cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 258 citado supra. Conforme las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de cada uno, también adopta una forma específica, razón por la cual, al margen de exponer los motivos en que se funda tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo, es deber del recurrente concretar su pretensión en forma congruente con el recurso que deduce. Estas especificaciones, deben realizarse en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, por lo tanto debe quedar claramente establecido que la casación no constituye una tercera instancia ni una segunda instancia de apelación
- otros
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que René Martín Porcel
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- - Lo mismo ocurriría en el numeral 2), donde el Tribunal de Alzada no demostraría
- - Con relación al numeral 3) del considerando segundo del Auto de Vista, señala que
- - Sobre el numeral 6), del ya citado considerando, al margen de acusar una falta
- - Respecto al punto 7, señala que el Tribunal de Alzada simplemente se limitó a
- - Con relación al punto 8, acusan que la falta de fundamentación y motivación radica
- - Con relación al punto 9, acusan que se desconoce de dónde surge el fundamento
- - Finalmente con relación al punto 10, acusa que es algo extraño que se diga
- 3
- De igual forma acusa que la Sentencia sería contradictoria e incongruente ene l punto 2
- 4
- 6
- Del mismo modo acusa error de hecho en la valoración de la documental de fs
- 7
- 8
- 10
- 11
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en su defecto
- De la respuesta al recurso de casación
- María Elsa y Victoria León Pino responden al recurso de casación señalando lo siguiente
- Refiere que el recurrente debió indicar de manera clara que es lo que los señores
- Señala que el recurrente sin indicar en forma específica cuales son los motivos por los
- Que el recurrente en el punto 2 de su recurso de casación en la forma
- Que al no existir petitum en su recurso de casación en la forma, sería imposible
- Respecto a los reclamos de fondo, señala que el recurrente si bien cito normas legales
- Que sin respaldo legal señalaría que no se podría reconocer un documento con fecha anterior,
- Que no existe violación al derecho a la debida fundamentación y motivación, pues en el
- Señala que no existió violación de los arts
- Que en el numeral 4 del recurso de casación en el fondo, el recurrente reiteraría
- En lo que respecta al punto 6 del recurso de casación, señala que si lo
- Que en obrados no existe prueba alguna que demuestre la mala fe de las
- Señala que no es evidente la existencia de error de derecho en la documental de
- Respondiendo al punto 7, señala que la confesión expresa a la cual se refiere el
- Del reclamo inmerso en el punto 8 del recurso de casación, aducen que en este
- Del reclamo expuesto en el numeral 9 señala que no existe inobservancia alguna de los
- Finalmente sobre el numeral 11 del recurso de casación señala que ellas desde un principio
- Por lo expuesto, reiterando que el recurso de casación debió estar dirigido contra el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.4.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.5.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Para tener una idea clara de las diferencias que existen entre contrato, minuta y escritura
- En tanto que la Minuta, no es más que la constancia escrita entre las partes
- III.7.- Del mandato y la eficacia de la representación por mandato
- En concordancia con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 224/2016 de 15 de marzo de
- Si bien el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la acusación de que el Tribunal de Alzada no habría ingresado a responder ningún
- De estas consideraciones, se infiere que la parte recurrente pretende que el documento aclaratorio de
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el recurso de casación, corresponde a
- Sin embargo, y toda vez que el recurrente se refirió a todos los puntos expuestos
- Del punto 2), donde reitera falta de motivación y fundamentación, corresponde remitirnos a los fundamentos
- De lo expuesto con relación al punto 3), debemos señalar que el mismo no resulta
- Del punto 6) el recurrente señaló que el Tribunal de Alzada confundiría roles porque pensarían
- Con relación a lo acusado del punto 7, donde refiere que el Tribunal de Alzada
- De la falta de fundamentación del punto 8 del segundo considerando, es menester señalar que
- Con relación a que desconocerían de donde surge el fundamento de que el documento de
- Finalmente, respecto al punto 10 del segundo considerando del Auto de Vista, del que acusa
- A continuación corresponde referirnos al reclamo de que si el Tribunal de Alzada tuvo por
- En el punto 4 de su recurso de casación que sería de fondo, se advierte
- Sobre lo acusado en el punto 5 del recurso de casación en el fondo, debemos
- Ahora bien, sobe el extremo de que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado
- Respecto al error de hecho en la valoración de las pruebas de fs
- En el punto 7, se advierte que el recurrente reitera que el Tribunal de Alzada
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación debemos referirnos al hecho de
- Sobre la vulneración de los arts
- Refiriéndonos al puto 10 de su acusación corresponde dar respuesta al reclamo de omisión de
- Finalmente sobre la falta de pronunciamiento expreso de los arts
- Por lo expuesto y toda vez que los reclamos inmersos en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
