Auto Supremo AS/0356/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2017

Fecha: 11-Abr-2017

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8. Denuncia que el Tribunal de Apelación no observó correctamente el art. 1301.I del Código Civil, pues debió determinar que la fecha de la minuta de 10 de marzo de 2009 inserta en la minuta confutada no sería válida conforme a derecho porque así lo determina la norma citada, porque no surtiría efectos contra terceros es decir contra María Jesús Porcel Gallo, toda vez que no habría suscrito dicho documento y antes que se realice alguna venta está habría revocado el Poder; de igual forma, arguye que la minuta fue suscrita por Vicente Velásquez y las demandantes y no por María Jesús Porcel Gallo ya que ella desconocía de la redacción de la misma, razón por la cual el documento de 10 de marzo de 2009 que fue protocolizado el 14 de diciembre de 2009, no podría surtir efectos contra terceros porque en diciembre el poder ya fue revocado