Auto Supremo AS/0356/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2017

Fecha: 11-Abr-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De igual forma, el Tribunal de Apelación citado supra, ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, emitió el Auto de fecha 27 de Octubre que cursa a fs. 1104, declarando sin lugar a la misma.
En conocimiento de las determinaciones de Segunda Instancia, René Martín Porcel Millares representado por Freddy Eusebio Méndez Medrano interpuso Recurso de Casación, el mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1. Acusa la vulneración del derecho a una debida motivación y fundamentación al existir incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido, por lo que acusa como normas vulneradas los arts. 4 y 265 de la Ley 439 y arts. 115 y 180 de la CPE., arguyendo que en el primer considerando del Auto de Vista los jueces de Alzada realizaron un resumen de todos los motivos que se esgrimieron en el Recurso de Apelación de forma genérica, y en el segundo considerando solo habría ingresado a enunciar algunas pruebas que existe en obrados y dar su criterio, sin embargo no habrían ingresado a responder ningún motivo de su recurso de apelación de forma separada, pues cuando recurrió en apelación hubiese expuesto 9 motivos de apelación con su debida fundamentación y señalamiento de normas violadas en cada motivo, extremo que no habría sido observado por los vocales suscriptores del Auto de Vista, pues dicho Tribunal solo se habría limitado a efectuar un análisis del expediente en base a algunas pruebas y algunos documentos, existiendo en consecuencia incongruencia omisiva, por no existir respuesta a cada uno de los motivos de apelación, aspecto que habría sido reclamado en la solicitud de complementación y enmienda empero la misma no habría sido acogida favorablemente