Auto Supremo AS/0356/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2017

Fecha: 11-Abr-2017

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 390/2016 de 17 de octubre de 2016, cursante de fs. 1088 a 1093, que en lo central de su fundamentación señaló que; 1) Que en virtud al estudio grafológico, la firma que cursa en el recibo de 10 de marzo de 2009 correspondería a María Jesús Porcel Gallo, donde señala recibir de Vicente Velásquez M. la suma de Bs. 240.000 por la venta del inmueble ubicado en la calle Loa Nº 437 de la ciudad de Sucre. 2) Que por el documento privado aclaratorio de precio de venta del inmueble citado anteriormente, que data de 10 de marzo de 2009, se tiene que Vicente Velásquez M. en su calidad de apoderado de María Jesús Porcel Gallo, transfiere el bien inmueble a favor de Victoria León Pino y María Elsa León Pino en la suma de Bs. 240.000.- y $us. 20.000.-, señalándose que la suma de Bs, 240.000.- recibe Vicente Velásquez M. (quien a su vez entrega a la vendedora, según el recibo expuesto en el inciso 1)) y los $us. 20.000.-en manos de la vendedora. 3) Que por Testimonio Nº 2263/2009 de 14 de diciembre de 2009, Vicente Velásquez M. en representación de María Jesús Porcel Gallo, y las compradoras Victoria León Pino y María Elsa León Pino suscriben la transferencia del inmueble de calle Loa Nº 437 de 217mts2. de superficie, es decir a los 9 meses y 4 días de haber suscrito el documento privado de 10 de marzo de 2009. 4) Que por el Testimonio Nº 437/2009 de 27 de marzo de 2009, María Jesús Porcel Gallo, a los 17 días del documento privado de la venta del inmueble de la litis, efectuado por su apoderado el Sr. Velásquez, Revoca el Poder Nº 247/2009 conferido a esta persona, por no haber procedido a la venta de ninguno de los inmuebles para lo que estaba encomendado; revocatoria de Poder que al ser de fecha anterior a la protocolización de la venta del inmueble, dedujeron que Vicente Velásquez M. no tenía facultad alguna para transferir inmueble alguno a nombre de María Jesús Porcel Gallo. 5) Que Vicente Velásquez M. confesó espontáneamente a momento de responder a la demanda, de que si no hubiese existido ese supuesto condicionamiento de su parte hacia Ossio Dick, la señora Porcel Gallo no habría revocado el Poder. 6) Que las declaraciones de fs. 181 a 182 fueron realizadas fuera del proceso que se analiza, cuyo valor debió hacerse valer en el presente proceso. 7) Que las literales de fs. 591 a 592 sobre el estado de cuenta de María Elsa León Pino, no desvirtúa de modo alguno el documento reconocido judicialmente de fs. 1 y el de fs. 112 a 115 ambos del 10 de marzo de 2009. 8) Que las actoras por la documentales citadas en el numeral anterior si cumplieron con el pago acordado, empero no regularizaron la venta. 9) Que conforme lo establece el art. 1301.I del Código Civil el recibo de fs. 1 que se encuentra reconocido judicialmente surte efectos frente a terceros, al igual que el documento privado aclaratorio del precio de la venta del inmueble de fs. 112 a 115. Que el art. 811 del Código Civil sería inaplicable pues la protocolización fue realizada a los 9 meses y 4 días después de haberse suscrito el documento privado de venta, con el apoderado, cuando este último ya conocía de la revocatoria del Poder. 10) Que no puede desconocerse el pago por la suma de Bs. 240.000.-y $us. 28.222.- recibido por la demanda María Jesús Porcel Gallo, respecto de la venta del inmueble de calle Loa Nº 437, sin embargo la parte actora deberá iniciar la acción legal pertinente para regularizar la venta del inmueble en litis, de existir herederos de la vendedora María Jesús Porcel Gallo, con dichos herederos o en su caso activar la acción que respectiva; fundamentos estos por los cuales REVOCA parcialmente la Sentencia recurrida en apelación, declarando PROBADA en parte la demanda, en cuanto al pago de la suma de Bs. 240.000.- y $us. 20.000.- por la venta del inmueble de calle Loa Nº 437 de la ciudad de Sucre con una extensión de 217 mts2, quedando sin efecto la protocolización del documento privado de 10 de marzo de 2009 y el registro en Derechos Reales del Dpto. de Chuquisaca, debiendo iniciar la acción legal pertinente para regularizar la venta del inmueble, de existir herederos de la vendedora María Jesús Porcel Gallo, con dichos herederos, en su caso activar la acción legal respectiva. En cuanto a los daños y perjuicios solicitados por la parte actora, declaró sin lugar a los mismos por no haber cuantificado el pago del mismo de manera precisa, dejando incólume los demás datos