Auto Supremo AS/0356/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2017

Fecha: 11-Abr-2017

Ahora bien, sobe el extremo de que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado

Ahora bien, sobe el extremo de que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado sobre la prueba de fs. 181 a 182 (declaración de las demandantes que referirían que jamás tuvieron los dineros que supuestamente pagaron por el inmueble), pues solo se habría limitado a señalar que dichas documentales no podrían ser valoradas porque habrían sido vertidas fuera del proceso. Con relación a esta acusación debemos señalar que no resulta evidente que el Tribunal de Alzada hubiese omitido referirse o valorar dichos documentos, pues de la revisión del considerando segundo del Auto de Vista, punto 6, se infiere que el Tribunal de Alzada contrariamente a lo acusado por el recurrente, si se refirió y valoró dichas documentales, señalando que las mismas al haber sido realizadas fuera del proceso que se analiza, el valor que estas tendrían deben hacérselas valer en dicha investigación, extremo este que demuestra que el Tribunal de Alzada sí consideró dichas pruebas, las cuales como ya se señaló anteriormente solo pueden ser consideradas como un indicio y no así como un medio probatorio como tal