Auto Supremo AS/0356/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2017

Fecha: 11-Abr-2017

Sobre la vulneración de los arts

Sobre la vulneración de los arts. 810.II y 811.II del CC., debemos señalar que la acusación no resulta evidente, pues el Poder Nº 274/2009 de 7 de marzo, es específico y expreso conforme lo estipula el art. 810.II del Código Civil, ya que de la lectura del mismo, se advierte que Vicente Velásquez en fecha 7 de marzo de 2009 fue facultado por María Jesús Porcel Gallo para que transfiera dos bienes inmuebles ubicados en la calle Grau y calle Loa de la ciudad de Sucre, siendo este último el objeto de la litis, sin embargo el hecho de que no se señalé de manera expresa que el apoderado se encontraba facultado para realizar documentos aclaratorios, no implica que la transferencia como tal no se haya realizado, pues el documento aclaratorio lo único que hace es dejar en claro que al margen de los Bs. 240.000.- que se señala en la minuta, las actoras también cancelaron la suma de $us. 20.000.-, y como el apoderado se encontraba facultado para fijar precios sobre los inmuebles, se deduce que el documento aclaratorio que fue suscrito por el apoderado lo hizo de conformidad a las facultades conferidas por la mandataria María Jesús Porcel Gallo, deviniendo este reclamo también en infundado