De la acusación de que el Tribunal de Alzada no habría ingresado a responder ningún
De la acusación de que el Tribunal de Alzada no habría ingresado a responder ningún motivo del recurso de apelación de forma separada, pues cuando recurrió en apelación hubiese expuesto 9 motivos de apelación con su debida fundamentación y señalamiento de normas violadas en cada motivo, extremo que no habría sido observado por los Vocales suscriptores del Auto de Vista; al respecto, y toda vez que lo acusado deviene en una posible incongruencia omisiva en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, corresponde verificar si dicho extremo resulta o no evidente, por lo que de la revisión del Auto de Vista, se advierte que los jueces de Alzada determinaron revocar parcialmente la Sentencia de primera instancia, declarando probada en parte la demanda en cuanto al pago de la suma Bs 240.000 y $us. 20.000.- por la venta del inmueble objeto de la litis, dejando sin efecto la protocolización del documento privado de 10 de marzo de 2009 y su correspondiente registro en Derechos Reales, como también determinaron sin lugar al pago de los daños y perjuicios al no haber sido estos cuantificados de manera precisa, dejando incólume los demás datos. De lo expuesto se advierte que el Tribunal de Alzada, para llegar a dicha conclusión tuvo necesariamente que considerar y analizar los reclamos expuestos en el recurso de apelación cursante de fs. 967 a 988, los cuales se encuentra resumidos en el primer considerando del Auto de Vista, pues al haber revocado parcialmente la Sentencia de primera instancia, se entiende que es porque parte de los reclamos acusados en apelación resultaron evidentes, y para tener una idea más clara de cuales fueron aquellos extremos acogidos favorablemente por dicho Tribunal, es decir en que basó la determinación asumida en el Auto de Vista resulta necesario remitirnos a los fundamentos expuestos en el segundo considerando de la citada resolución, donde los jueces de Apelación en 10 numerales explicaron las razones por las cuales llegaron a la determinación de revocar la sentencia de primera instancia, por lo tanto el presente reclamo de que no se hubiese dado respuesta o considerado ningún reclamo de los nueve que expuso en el recurso de apelación, no resulta evidente, sin embargo si el recurrente tenía esa percepción de que el Tribunal no hubiese considerado sus reclamos, debió precisar los mismos y no hacer un reclamo general, cuando por lo expuesto supra, se evidencia que el Tribunal de Alzada si consideró los reclamos expuestos en casación; sin embargo el hecho de que el recurrente pretenda la nulidad del Auto de Vista porque el Tribunal de Alzada no hubiese dado una respuesta separada a cada uno de los motivos de apelación, resulta un exceso, pues el Tribunal de Alzada justamente en virtud al principio de congruencia (art. 265.I Ley 439), debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, de manera coherente y ordenada, fundamentando la misma con términos claros, precisos y entendibles para los justiciables, como ocurrió en el caso de autos, por lo que el hecho de que no se haya dado una respuesta en la misma estructura que fue presentado el recurso de apelación, no implica que se haya omitido considerar algún reclamo o todos, como erradamente acusa el recurrente, máxime si este no identifica cuales serían los reclamos omitidos por el Tribunal de Alzada, ya que el transcribir todos los reclamos acusados en apelación y acusar incongruencia omisiva, resulta ser un aspecto muy general, más aun cuando los jueces de Alzada en atención precisamente a los reclamos expuestos en apelación, revocaron parcialmente la Sentencia, resultando en consecuencia infundado el reclamo acusado en este punto, así como la vulneración de las normas citadas (arts. 4 y 265 de la Ley 439 y arts. 115 y 180 de la CPE.)
- otros
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que René Martín Porcel
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- - Lo mismo ocurriría en el numeral 2), donde el Tribunal de Alzada no demostraría
- - Con relación al numeral 3) del considerando segundo del Auto de Vista, señala que
- - Sobre el numeral 6), del ya citado considerando, al margen de acusar una falta
- - Respecto al punto 7, señala que el Tribunal de Alzada simplemente se limitó a
- - Con relación al punto 8, acusan que la falta de fundamentación y motivación radica
- - Con relación al punto 9, acusan que se desconoce de dónde surge el fundamento
- - Finalmente con relación al punto 10, acusa que es algo extraño que se diga
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- De igual forma acusa que la Sentencia sería contradictoria e incongruente ene l punto 2
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- Del mismo modo acusa error de hecho en la valoración de la documental de fs
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- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en su defecto
- De la respuesta al recurso de casación
- María Elsa y Victoria León Pino responden al recurso de casación señalando lo siguiente
- Refiere que el recurrente debió indicar de manera clara que es lo que los señores
- Señala que el recurrente sin indicar en forma específica cuales son los motivos por los
- Que el recurrente en el punto 2 de su recurso de casación en la forma
- Que al no existir petitum en su recurso de casación en la forma, sería imposible
- Respecto a los reclamos de fondo, señala que el recurrente si bien cito normas legales
- Que sin respaldo legal señalaría que no se podría reconocer un documento con fecha anterior,
- Que no existe violación al derecho a la debida fundamentación y motivación, pues en el
- Señala que no existió violación de los arts
- Que en el numeral 4 del recurso de casación en el fondo, el recurrente reiteraría
- En lo que respecta al punto 6 del recurso de casación, señala que si lo
- Que en obrados no existe prueba alguna que demuestre la mala fe de las
- Señala que no es evidente la existencia de error de derecho en la documental de
- Respondiendo al punto 7, señala que la confesión expresa a la cual se refiere el
- Del reclamo inmerso en el punto 8 del recurso de casación, aducen que en este
- Del reclamo expuesto en el numeral 9 señala que no existe inobservancia alguna de los
- Finalmente sobre el numeral 11 del recurso de casación señala que ellas desde un principio
- Por lo expuesto, reiterando que el recurso de casación debió estar dirigido contra el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.4.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.5.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Para tener una idea clara de las diferencias que existen entre contrato, minuta y escritura
- En tanto que la Minuta, no es más que la constancia escrita entre las partes
- III.7.- Del mandato y la eficacia de la representación por mandato
- En concordancia con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 224/2016 de 15 de marzo de
- Si bien el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la acusación de que el Tribunal de Alzada no habría ingresado a responder ningún
- De estas consideraciones, se infiere que la parte recurrente pretende que el documento aclaratorio de
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el recurso de casación, corresponde a
- Sin embargo, y toda vez que el recurrente se refirió a todos los puntos expuestos
- Del punto 2), donde reitera falta de motivación y fundamentación, corresponde remitirnos a los fundamentos
- De lo expuesto con relación al punto 3), debemos señalar que el mismo no resulta
- Del punto 6) el recurrente señaló que el Tribunal de Alzada confundiría roles porque pensarían
- Con relación a lo acusado del punto 7, donde refiere que el Tribunal de Alzada
- De la falta de fundamentación del punto 8 del segundo considerando, es menester señalar que
- Con relación a que desconocerían de donde surge el fundamento de que el documento de
- Finalmente, respecto al punto 10 del segundo considerando del Auto de Vista, del que acusa
- A continuación corresponde referirnos al reclamo de que si el Tribunal de Alzada tuvo por
- En el punto 4 de su recurso de casación que sería de fondo, se advierte
- Sobre lo acusado en el punto 5 del recurso de casación en el fondo, debemos
- Ahora bien, sobe el extremo de que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado
- Respecto al error de hecho en la valoración de las pruebas de fs
- En el punto 7, se advierte que el recurrente reitera que el Tribunal de Alzada
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación debemos referirnos al hecho de
- Sobre la vulneración de los arts
- Refiriéndonos al puto 10 de su acusación corresponde dar respuesta al reclamo de omisión de
- Finalmente sobre la falta de pronunciamiento expreso de los arts
- Por lo expuesto y toda vez que los reclamos inmersos en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
