Auto Supremo AS/0356/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2017

Fecha: 11-Abr-2017

De la acusación de que el Tribunal de Alzada no habría ingresado a responder ningún

De la acusación de que el Tribunal de Alzada no habría ingresado a responder ningún motivo del recurso de apelación de forma separada, pues cuando recurrió en apelación hubiese expuesto 9 motivos de apelación con su debida fundamentación y señalamiento de normas violadas en cada motivo, extremo que no habría sido observado por los Vocales suscriptores del Auto de Vista; al respecto, y toda vez que lo acusado deviene en una posible incongruencia omisiva en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, corresponde verificar si dicho extremo resulta o no evidente, por lo que de la revisión del Auto de Vista, se advierte que los jueces de Alzada determinaron revocar parcialmente la Sentencia de primera instancia, declarando probada en parte la demanda en cuanto al pago de la suma Bs 240.000 y $us. 20.000.- por la venta del inmueble objeto de la litis, dejando sin efecto la protocolización del documento privado de 10 de marzo de 2009 y su correspondiente registro en Derechos Reales, como también determinaron sin lugar al pago de los daños y perjuicios al no haber sido estos cuantificados de manera precisa, dejando incólume los demás datos. De lo expuesto se advierte que el Tribunal de Alzada, para llegar a dicha conclusión tuvo necesariamente que considerar y analizar los reclamos expuestos en el recurso de apelación cursante de fs. 967 a 988, los cuales se encuentra resumidos en el primer considerando del Auto de Vista, pues al haber revocado parcialmente la Sentencia de primera instancia, se entiende que es porque parte de los reclamos acusados en apelación resultaron evidentes, y para tener una idea más clara de cuales fueron aquellos extremos acogidos favorablemente por dicho Tribunal, es decir en que basó la determinación asumida en el Auto de Vista resulta necesario remitirnos a los fundamentos expuestos en el segundo considerando de la citada resolución, donde los jueces de Apelación en 10 numerales explicaron las razones por las cuales llegaron a la determinación de revocar la sentencia de primera instancia, por lo tanto el presente reclamo de que no se hubiese dado respuesta o considerado ningún reclamo de los nueve que expuso en el recurso de apelación, no resulta evidente, sin embargo si el recurrente tenía esa percepción de que el Tribunal no hubiese considerado sus reclamos, debió precisar los mismos y no hacer un reclamo general, cuando por lo expuesto supra, se evidencia que el Tribunal de Alzada si consideró los reclamos expuestos en casación; sin embargo el hecho de que el recurrente pretenda la nulidad del Auto de Vista porque el Tribunal de Alzada no hubiese dado una respuesta separada a cada uno de los motivos de apelación, resulta un exceso, pues el Tribunal de Alzada justamente en virtud al principio de congruencia (art. 265.I Ley 439), debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, de manera coherente y ordenada, fundamentando la misma con términos claros, precisos y entendibles para los justiciables, como ocurrió en el caso de autos, por lo que el hecho de que no se haya dado una respuesta en la misma estructura que fue presentado el recurso de apelación, no implica que se haya omitido considerar algún reclamo o todos, como erradamente acusa el recurrente, máxime si este no identifica cuales serían los reclamos omitidos por el Tribunal de Alzada, ya que el transcribir todos los reclamos acusados en apelación y acusar incongruencia omisiva, resulta ser un aspecto muy general, más aun cuando los jueces de Alzada en atención precisamente a los reclamos expuestos en apelación, revocaron parcialmente la Sentencia, resultando en consecuencia infundado el reclamo acusado en este punto, así como la vulneración de las normas citadas (arts. 4 y 265 de la Ley 439 y arts. 115 y 180 de la CPE.)