Auto Supremo AS/0356/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2017

Fecha: 11-Abr-2017

Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación debemos referirnos al hecho de

Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación debemos referirnos al hecho de que de la minuta de 10 de marzo de 2009 inserta en la Escritura Publica Nº 2263/2009 de 14 de diciembre de 2009 no sería válida conforme a derecho porque así lo determinaría el art. 1301.I del CC., pues la misma no surtiría efectos contra terceros es decir contra María Jesús Porcel Gallo, toda vez que no habría suscrito dicho documento y antes que se realice alguna venta está habría revocado el Poder; en virtud al presente reclamo debemos considerar que como ya se señaló en los fundamentos que hacen al presente Auto Supremo, la minuta de transferencia del bien inmueble ubicado en la calle Loa, si bien fue suscrito por Vicente Velásquez Muñoz, empero dicho acto jurídico lo realizó en virtud al Poder Notariado Nº 274/2009 de 7 de marzo, que al momento de la suscripción de la minuta (10 de marzo de 2009), se encontraba vigente, pues la revocatoria data de fecha 27 de marzo de 2009, por lo tanto los actos jurídicos celebrados por el mandatorio en vigencia del Poder Notariado Nº 274/2009, se entiende que fueron realizados por María Jesús Porcel Gallo, quien se constituye en parte y no así en tercero, toda vez que el apoderado se encontraba expresamente facultado para realizar tanto la transferencia como la minuta, por lo que mal puede ser considerada como tercera