Auto Supremo AS/0356/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2017

Fecha: 11-Abr-2017

En el punto 7, se advierte que el recurrente reitera que el Tribunal de Alzada

En el punto 7, se advierte que el recurrente reitera que el Tribunal de Alzada sin el debido fundamento habría señalado que estas cumplieron con el pago, pues señalarían que no se puede soslayar los pagos efectuados, apreciación esta que consideran restrictiva, pues no se habría observado la confesión de fs. 181 a 182 donde las actoras confesarían que no tenían dinero y que el recibo de fs. 1 no sería válido por haber sido llenado en un papel en blanco. Al respecto, y reiterando una vez más lo ya expuesto en este Auto Supremo, debemos reiterar que el Auto de Vista que es objeto de casación, si contiene la debida motivación y fundamentación, de igual forma debemos reiterar que las declaraciones prestadas por las actoras en el proceso penal, solo puede ser considerado como un indicio, que debió ser respaldado con otros medios probatorios, pues la simple declaración no puede ser considerada como confesión, máxime si en obrados cursa documentos debidamente firmados tanto por la vendedora como por el que en ese entonces era su apoderado, que acreditan que las actoras pagaron Bs. 240.000 y $us. 20.000.- por el bien inmueble objeto de la litis, documentos estos (fs. 1 y 114) que tiene todo el valor que la ley les otorga