Auto Supremo AS/0356/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2017

Fecha: 11-Abr-2017

Finalmente sobre la falta de pronunciamiento expreso de los arts

Finalmente sobre la falta de pronunciamiento expreso de los arts. 816 y 830 del Código Civil debemos señalar que al no haber excedido el apoderado Vicente Velásquez Muñoz las facultades conferidas por María Jesús Porcel Gallo, pues este se limitó a realizar los actos jurídicos que fueron debidamente autorizados en el Poder Nº 274/2009, este no tiene por qué responder frente a terceros por actuados como la suscripción de la minuta o el documento privado aclaratorio de transferencia, pues estos fueron realizados de conformidad a lo autorizado por la recurrente, por lo tanto el presente reclamo carece de trascendencia